REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000128
ASUNTO : LP01-P-2010-000128

Visto el planteamiento realizado por la defensora privado del acusado Junior Alfredo Puccini Parra, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, basándose en que no se ha llevado a cabo el juicio oral y público por causas no imputables a su representado ni a la defensa.
En relación a la petición antes señalada por el defensor privado del acusado Junior Alfredo Puccini Parra, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Junior Alfredo Puccini Parra, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
En relación a la afirmación de la defensa privada del acusado, en cuanto a la no realización del juicio oral y público, es necesario destacar que en las actas que conforman la causa, constan actas y autos en los que se señalan el motivo por los cuales no se ha realizado el juicio, motivos éstos a todas luces justificados, y de los cuales se evidencian que esta juzgadora ha realizado las diligencias legales pertinentes para la realización del debate oral y público, y consciente de los obstáculos que se han presentado, ha fijado siempre la audiencia y convocado a todos los involucrados, pero estas circunstancias no pueden interpretarse como causas que generen motivos para cambiar la medida privativa de libertad, por una medida cautelar.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Junior Alfredo Puccini Parra, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria