REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005275
ASUNTO : LP01-P-2010-005275


Vista la solicitud realizada por los defensores privados del acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, mediante el cual solicitan a este tribunal el cambio de medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa, sustentando su petición en que el acusado es adicto a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, haciendo énfasis en el acervo probatorio del juicio.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Es fundamental destacar que esta juzgadora en este momento procesal no debe basar sus decisiones en el acervo probatorio, ya que dictar un cambio de medida sustentándose en tales argumentos, no podrían justificar una decisión, y equivaldría tal y como se ha señalado antes, a adelantar opinión de parte de esta juzgadora, y ello a su vez traería como consecuencia que se deba apartar del conocimiento de esta causa (ya sea por la vía de inhibición o por recusación de alguna de las partes), situación ésta que conocen los sujetos procesales intervinientes en este caso.


Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Héctor Fernando Coromoto Matera Jaimes, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Se deja constancia que el tribunal se habilitó el día de hoy, a los fines de resolver las solicitudes de medidas cautelares. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria