REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000138
ASUNTO : LP01-P-2011-000138


Visto los planteamientos realizados por el defensor privado y la progenitora del acusado Fernando Jesús Mora Pabón, mediante los cuales solicitan a este tribunal el cambio de medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa, sustentando sus peticiones en el acervo probatorio del juicio así como el deber del juez de hacer respetar las garantías del debido proceso.
En relación a la petición antes señalada por la defensa y la progenitora del acusado Fernando Jesús Mora Pabón, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el acusado Fernando Jesús Mora Pabón, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
En relación a las peticiones antes señaladas, concernientes a la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar, basándose que en el juicio se han suscitado circunstancias que descartan la participación de los acusados en el hecho debatido, estima este tribunal que mal puede esta juzgadora plantear un cambio de medida en argumentos propios del juicio oral y público, ya que actualmente se está realizando dicho juicio del acusado en mención, el cual se encuentra en fase de recepción de pruebas, lo que significa que el pronunciamiento de parte de este tribunal al respecto, equivaldría a adelantar opinión, circunstancia ésta totalmente fuera del marco legal, argumento éste referido en la decisión dictada en fecha 29.07.2011.
Es fundamental destacar que esta juzgadora en este momento procesal no debe basar sus decisiones en el acervo probatorio, ya que dictar un cambio de medida sustentándose en tales argumentos, no podrían justificar una decisión, y equivaldría tal y como se ha señalado antes, a adelantar opinión de parte de esta juzgadora, y ello a su vez traería como consecuencia que se deba apartar del conocimiento de esta causa (ya sea por la vía de inhibición o por recusación de alguna de las partes), situación ésta que conocen los sujetos procesales intervinientes en este caso.
El análisis de valoración de pruebas es una actividad propia de los juzgadores, que se materializa una vez finalizado el juicio oral y público, actividad intelectual ésta que se verá reflejada en la sentencia, la cual se dictará una vez finalice el juicio oral y público. Además, es necesario señalar que este juicio ya fue debidamente reprogramado para el día 22/09/2011, a las 9:00 de la mañana, garantizándose de esta manera su continuidad, con lo cual se protege el debido proceso.


Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Fernando Jesús Mora Pabón, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Se deja constancia que el tribunal se habilitó el día de hoy, a los fines de resolver las mencionadas solicitudes. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria