REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000066
ASUNTO : LP01-P-2011-000066
Visto el planteamiento realizado por el defensor privado del imputado Luís Alberto Rojas Rivas, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, debido a que el juicio se inició y se interrumpió por causas no atribuibles a su representado, que el mismo sufre de adicción a las drogas y por la condición física que el mismo actualmente presenta.
En relación a la petición antes señalada por el defensor privado del imputado Luís Alberto Rojas Rivas, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado, en fecha 06.02.2011, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Luís Alberto Rojas Rivas, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Asimismo, observa esta juzgadora que el imputado que nos ocupa, no cumplió con la medida cautelar que le fue impuesta (arresto domiciliario y vigilancia de sus padres), situación ésta que conllevó a la revocatoria de esa medida, tal y como lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, de parte del tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y por dicho incumplimiento fue detenido y puesto a la orden del tribunal que conocía de la causa.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Luís Alberto Rojas Rivas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Se deja constancia que el tribunal se habilitó el día de hoy, a los fines de resolver las mencionadas solicitudes de medidas cautelares, por estar de guardia, correspondiendo esta causa al tribunal de juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
Sria