REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 01 de agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001384
ASUNTO : LP01-P-2010-001384
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: RUBÉN ALFONSO RUIZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 18-12-54, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.198.566, hijo de Héctor Espinoza y de Petra Antonia Ruiz, ocupación obrero de construcción, domiciliado en Pie del Llano, casa Nro. 3-85, (frente a la estación del Trolebús), Mérida, estado Mérida.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 29 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 02, “CONDENA al acusado ciudadano: RUBEN ALFONSO RUÍZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado RUBEN ALFONSO RUÍZ, tenemos: que fue privado de libertad el 28 de abril de 2010, hasta el 01 de mayo de 2010, por un tiempo de tres (3) días, restándole por cumplir un remanente de dos (02) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 120, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado RUBEN ALFONSO RUÍZ, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 132, Constancia de Trabajo, suscrita por el Arquitecto Argenis E. Ramírez, propietario de la construcción de una vivienda familiar hace constar que el penado RUBEN ALFONSO RUÍZ, presta sus servicios en la obra como vigilante.
Finalmente, el tribunal considera que al penado RUBEN ALFONSO RUÍZ, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RUBEN ALFONSO RUÍZ, por un lapso de dos (2) años, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
6. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese al penado defensa y Ministerio Público. Cítese al penado RUBEN ALFONSO RUÍZ para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO