REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000016
ASUNTO : LJ01-P-2011-000016



El 06 de junio de 2011 (folio 271), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 6, contra: MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, venezolana, soltera, nacida el 27-10-1983 en Mérida Estado Mérida, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.201.988, de oficios del hogar, domiciliado.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.


Antecedentes
El 18 de mayo de 2011, el Tribunal de Control N° 6, “…CONDENA a la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.5 Euisdem, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. ”

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, tenemos: que fue privada de libertad, el 08 de julio de 2009, hasta el 10 de julio de 2009, por un tiempo de dos (02) días; posteriormente fue privada de libertad, el 15 de abril de 2011, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 02 de agosto de 2011, por un tiempo de tres (03) meses, diecisiete (17) días; mas los dos días mencionados arroja un total general de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, ocho (08) meses, once (11) días. Terminara de cumplir la pena el 17 de abril de 2014.

Por otra parte, la penada no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenada María Gabriel Niño Duran, merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, con fundamento en lo expuesto, por cuanto el penado se encuentra en libertad se ordena su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, contentiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que la penado MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: La penada MARIA GABRIELA NIÑO DURAN, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de Trabajo, podrá solicitarlo el 17 de enero de 2012
• Régimen Abierto, podrá solicitarlo el 17 de abril de 2012
• Libertad Condicional, podrá solicitarlo el 17 de abril de 2013
• Confinamiento, podrá solicitarlo el 17 de julio de 2013
Notifíquese a la defensa y Ministerio Publico. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Trasládese a la penada para imponerla de la decisión.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO