REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 03 de agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-004292
ASUNTO : LP01-P-2011-004292
El 21 de julio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra ABEL ANTONIO CARRILLO SARABIA, colombiano, Indocumentado, soltero, de 45 años, hijo de Elisa Sarabria y Jesús María Carrillo, domiciliado en el sector El Chamita, casa sin número El Chama Mérida Estado Mérida; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 30 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusado ciudadano: ABEL ANTONIO CARRILLO SARABIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano ABEL ANTONIO CARRILLO SARABIA, tenemos que fue privado de libertad el 14 de abril de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 03 de agosto de 2011, por un tiempo de tres (03) meses, diecinueve (19) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, ocho (08) mes, once (11) días, la cual terminará de cumplir el 14 de abril de 2019.
Por otra parte, el penado ABEL ANTONIO CARRILLO SARABIA podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano ABEL ANTONIO CARRILLO SARABIA, contentiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 14 de abril de 2013
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 14 de diciembre de 2013
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 14 de agosto de 2016
Confinamiento: puede solicitarlo el 14 de abril de 2017
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO