REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 04 de agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-006059
ASUNTO : LP01-P-2011-006059
El 26 de julio de 2011, el Tribunal de Control N° 06 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra ABELARDO EMIRO DUGARTE CONTRERAS, venezolano, nacido en fecha 05/10/1964, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.089.905, agricultor, hijo de Ana Dolores Duarte y Albino Duarte (f), con domicilio en: sector los pepos, calle la Guaira, frente a la Peluquería de la señora Lina Contreras, Santa Cruz de Mora.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 07 de julio de 2011, el Tribunal de Control N° 06, “condena al acusado Abelardo Emiro Dugarte Contreras, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rujano Ortega, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, pena esta obtenida de las rebajas de ley correspondientes”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado ABELARDO EMIRO DUGARTE CONTRERAS, tenemos: que no ha estado privado de libertad por tanto le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, seis (06) meses.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado ABELARDO EMIRO DUGARTE CONTRERAS, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Finalmente se ordena de OFICIO, el trámite de todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor de la medida en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a ABELARDO EMIRO DUGARTE CONTRERAS, de seis (6) meses de prisión, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado ABELARDO EMIRO DUGARTE CONTRERAS, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presente constancia de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO