REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003421
ASUNTO : LP01-P-2007-003421


Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que, el penado HUMBERTO JOSÉ CARRERO, titular de la Cedulad de Identidad N° 9.470.779; condenado a cumplir la pena de: siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en Riña, previsto y sancionado en los artículos 405 y 422 del Código Penal; pueda optar a LIBERTAD CONDICIONAL.

El tribunal de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 16 de diciembre de 2009, el tribunal “ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: HUMBERTO JOSE CARRERO, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena de HUMBERTO JOSÉ CARRERO, tenemos: 02 de septiembre del 2007, fue privado de libertad HUMBERTO JOSÉ CARRERO, fue privado de libertad el 02 de septiembre de 2007, permaneciendo en régimen abierto actualmente 09 de agosto de 2011, por un tiempo de tres (03) años, once (11) meses, siete (07) días; mas la redención de fecha 12 de diciembre del 2008, por un tiempo de siete (7) meses, siete (7) días y doce (12) horas; mas la redención de fecha 07 de julio de 2009, por un tiempo dos (02) meses, diecinueve (19) días; arrojando un total general de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de 2/3 de pena cumplida para optar a LIBERTAD CONDICIONAL. Así se declara

Así las cosas, además de la temporalidad como requisito previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
• La Clasificación de Minima Seguridad no aplica para el penado Humebrto José Carrero, por encontrarse el penado en Régimen Abierto.
• Al folio No. 400 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe para optar a Libertad Condicional practicado por el equipo técnico multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario al penado: CARRERO HUMBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.779, emite “un PRONOSTICO FAVORABLE a la medida solicitada, durante el tiempo que el residente ha permanecido en el Centro de Residencia Supervisada, ha reflejado ser una persona con alto nivel de tolerancia y autocrítica”.
• Al folio No. 327 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, anteriormente mencionado, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente.
• Al folio No. 403 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Constancia de Trabajo, suscrita por Juan Peña, propietario de Repuestos El Saman, hace constar que el penado Humberto José Carrero, trabaja como obrero.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de minima seguridad no aplica, por encontrarse el penado en Régimen Abierto. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad.

Finalmente, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: HUMBERTO JOSE CARRERO, (antes identificado), hasta que termine de cumplir la pena el 05/11/2013, bajo las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba.
2. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
3. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
5. Prohibición de salida del país.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y a la Unidad Técnica del Estado Mérida, para que designe el delegado de prueba correspondiente. Cítese al penado Humberto José Carrero, en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, Teléfono 2441612, para que suscriba el acta de compromiso e imponerlo de la decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO