REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004348
ASUNTO : LP01-P-2009-004348
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de 36 años, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.540.695, hijo de José María Gómez Piter y Angela Landaeta, con domicilio en Paraguicoa Estado Zulia, Municipio Páez, sector la Sabana de Punta, casa s/n, frente al Colegio de la Punta. Teléfono 0426-7004922 y 0426-6657684, 0424-6628420.
El tribunal publica el auto decisorio, artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 18 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2 concatenado con el artículo 415 todos del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JOSÉ LEONARDO PÉREZ y CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO (OCCISO), a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta. Se acuerda la suspensión de la licencia de conducir del ciudadano LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA por el lapso de cinco años, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, tenemos: que fue privado de libertad el 05 de septiembre de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2009, es decir diez (10) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses, veinte (20) días. Así se declara,
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco años.
• Al folio 174, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 218, Carta de Trabajo, suscrita por Carmen González, Gerente General de Oficina Contable y Administración González & Asociados, hace constar que el penado LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA presta sus servicios como Auxiliar de Contabilidad.
Finalmente, el tribunal considera que al penado LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA, por un lapso de dos (2) años, por tanto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Cítese al penado LIDELFREDO GÓMEZ LANDAETA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica del Estado Zulia a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO