REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000552
ASUNTO : LP01-P-2003-000552
ACUMULACIÓN DE PENAS Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
En la causa penal N° LP01-P-2003-000552, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10-105.117, a quien se ordenó acumular el asunto penal n° LP01-P-2008-000002 a la causa penal n° LP01-P-2003-000552 causas seguidas al ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (ya identificado) y que se hallan actualmente, en fase de ejecución, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-02-2011, a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad.
En la causa penal N° LP01-P-2008-001604, procedente del Juzgado Primero de Juicio, figura como penado el ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.117, quien fuera condenado en fecha 16-02-2011, a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad.
En la causa penal N° LP01-P-2007-003002, que ya cursaba por éste tribunal, procedente del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde al ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, resultó a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causa que fue acumulada a la causa n°. LP01-P-2003-000552, donde fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (05) años, veintiún (21) días y ocho (08) horas de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad.
Conforme a lo anterior, se observa la existencia de tres (3) penas definitivamente firmes, contra el ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de las mismas.
Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.
Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, y de presidio, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal.
“Artículo 87.- Al culpable de dos o más delitos, que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión……..”
En el caso bajo examen, siendo que una pena es de presidio y dos penas son de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la primera pena de cinco (05) años, veintiún (21) días y ocho (08) horas de presidio, completa más las dos terceras partes 2/3 de la segunda y tercera penas convertidas en presidio, es decir, de la causa LP01-P-2007-003002 de tres (03) años de prisión, y la causa LP01-P-2008-001604, de dos (02) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, de prisión, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO.
Del cómputo Actualizado
Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:
El ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (antes identificado) en la -causa LP01-P-2008-000552- fue detenido en diversas oportunidades y durante el plazo que a continuación se determina: El ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (ya identificado) registra las siguientes detenciones preventivas: fue detenido en flagrante comisión delictiva el día 26 de julio de 2007 (causa LP01-P-2007-003002), siendo ordenada su detención domiciliaria en la audiencia de presentación celebrada el 30-07-2007, permaneciendo en tal condición hasta el 20-12-2007 cuando le fue acordada la sustitución de dicha medida de coerción por la menos gravosa de presentación personal cada quince días ante el Tribunal (f. 511-513), es decir, estuvo detenido por espacio de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. Fue detenido nuevamente el día 26 de mayo de 2009 ( causa LP01-P-2003-00552) continuando en tal condición para la presente fecha 12-08-2011 inclusive, es decir, durante dos (02) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días.
En la causa LP01-P-2008-001604, fue detenido en fecha 08-04-2008 hasta el 10-04-2008 por dos (02) días, lo que en total suma dos (02) años, siete 07) meses y doce (12) días, de pena cumplida; que al ser descontados de la pena definitiva de seis (06) años, nueve (09) meses, veintitrés (23) días y ocho (08) horas de presidio, le resta por cumplir cuatro (04) años, dos (02) meses, once (11) días y ocho (08) horas de presidio, que se cumplen el día veinticuatro (24) de octubre de 2015 a las 08:00 de la mañana. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Actualiza el computo de pena al penado, DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos) en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de seis (06) años, nueve (09) meses, veintitrés (23) días y ocho (08) horas de presidio (acumulación). más las accesorias de ley Segundo: Declara que el ciudadano DILMAR ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a dos (02) años, siete 07) meses y doce (12) días, de pena cumplida; restándole por cumplir cuatro (04) años, dos (02) meses, once (11) días y ocho (08) horas de presidio, que se cumplen el día veinticuatro (24) de octubre de 2015 a las 08:00 de la mañana. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al representante fiscal, y defensa actuante. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Líbrense las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron boletas de notificación Nos.
conste Sria.-