REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000184
ASUNTO : LP01-P-2004-000184
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07-06-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadano EMIR ALI RIVERO SANTIAGO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.951.
Donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 y 82 del Código Penal y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16.1 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (los) penado cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado EMIR ALI RIVERO SANTIAGO, fue privado preventivamente de libertad en fecha 19-03-2004, permaneciendo detenido hasta el 06-04-2004, por un lapso de: diecisiete (17) días faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, once (11) meses y trece (13) días.
SEGUNDO: Por otra parte el penado EMIR ALI RIVERO SANTIAGO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Envíese oficio para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria del tribunal y se le entregará copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.