REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002759
ASUNTO : LP01-P-2007-002759
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PENADO POR CORRER PELIGRO SU VIDA.

Vista la solicitud de traslado presentada ante éste Tribunal, por la madre del penado, PEDRO ANTONIO SUAREZ RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.239.812, de ser trasladado desde el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira, donde se encuentra actualmente recluido, al centro penitenciario de los Andes, a los fines de garantizar su vida e integridad física.

El Tribunal para decidir, observa:

MOTIVACIÓN:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es garantizando al penado el respeto de sus derechos fundamentales lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados se les garanticen sus derechos en especial el derecho a la vida y la integridad física. La madre ciudadana María Justa Rincón, cedula de Identidad N° v.- 23.224.290, manifestó en entrevista con la juez del Tribunal, que el penado PEDRO ANTONIO SUÁREZ RINCÓN, se encuentra amenazado de muerta, por no ser aceptado por la población penal, por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión para el centro penitenciario de los Andes, esto con la finalidad de resguardar la seguridad personal e integridad física del penado antes nombrado.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) el traslado del penado PEDRO ANTONIO SUÁREZ RINCÓN plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira donde se encuentra actualmente recluido, al centro penitenciario de los Andes, a los fines de garantizar su vida e integridad física. 2-) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Santa Ana a los fines de que el penado PEDRO ANTONIO SUAREZ RINCÓN sea trasladado con urgencia Cúmplase. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECCIÓN


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA,


ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha se libraron boletas Nros.
y se libraron oficios N°