REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002231
ASUNTO : LP11-P-2011-002231
Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de SE OBSERVO QUE EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO FUE COMPROBADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación en fecha 23 de mayo de 2011, en virtud de Acta de Investigación Penal suscrita en esa misma fecha, por los funcionarios VIVAS OROZCO HECTOR JAVIER Y DAIR VILLALOBOS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION EL VIGIA, en la cual solicitaban una orden de allanamiento a fin de incautar armas de fuego, en sector la pedregosa, Municipio Alberto Adriani el Vigía, estado Mérida, vivienda constituida por una casa de color lila claro con puertas y ventanas blancas calle principal calle principal de dicho sector en la cual reside el ciudadano NILSON JOSE SUAREZ ROPERO alias “EL NILSON”, dejando constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de inteligencia por el sector la pedregosa, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde fueron interceptados por un grupo de ciudadanos que se identificaron como integrantes del consejo comunal, manifestando que en ese sector, específicamente por la calle principal del sector la pedregosa, barrio 19 de febrero, manifestaron que en ese lugar existe una banda de delincuentes juveniles quienes se hacen llamar “los pedregosos”, quienes amedrentan con armas de fuego a los que habitan en ese sector, así mismo despojan de sus pertenencias a las personas que transitan por el referido barrio, utilizando para ello armas blancas y armas de fuego, describiendo la vivienda, la cual fue ubicada, en donde luego la vigilancia bajo cubierta se percataron de la presencia de sujetos con edades comprendidas entre 18 y 20 años de edad, quienes se acercaban a la entrada principal observando que llegaban en moto y que luego de permanecer durante cierto tiempo dentro de la vivienda, se retiraban de la misma con bolsas obscuras presumiéndose que llevaban consigo objetos provenientes del delito o alguna sustancia ilícita, motivo por el cual y para resguardar su integridad física tuvieron que retirarse del lugar, conociendo a través de vecinos del sector que dicha vivienda es habitada por un ciudadano conocido como NILSON JOSE SUAREZ.
II
RAZONES DE DERECHO
- Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 23 de mayo de 2011, por los funcionarios HECTOR JAVIER VIVAS Y DAIR VILLALOBOS, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION EL VIGIA.
- Orden de allanamiento, expedida en fecha 23 de mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 Extensión el Vigía, en el asunto principal Nº LP-11-P-2011-001315.
- Acta de allanamiento, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario RIGOBERTO MORENO CARMONA, COMISARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL VIGIA, en la cual entre otras cosas dejan constancia que la orden no fue posible ejecutarla, por cuanto al momento de ser recibida por los funcionarios de ese despacho la misma se encontraba caducada.
Del análisis de los hechos, se observa que estamos en presencia del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, estima este Juzgador una vez analizados los elementos de convicción recabados en la presente causa, se observo que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, no existen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
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