REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 1º de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002232
ASUNTO : LP11-P-2011-002232

Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS y Abg. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de SE OBSERVO QUE EL HECHO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO.

En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 16 de mayo de 2011, en virtud de Acta de Policial suscrita en fecha 01 de mayo de 2011 POR EL FUNCIONARIO LUIS FELICIANO GOMEZ, ADSCRITO A LA UNIDAD ESTADAL DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE Nº 62, MERIDA en la cual entre otras cosas deja constancia de un hecho vial, ocurrido en la avenida principal de caño seco II cruce con calle la mandarina, el Vigía estado Mérida, donde fue informado por el Cuerpo de Bomberos el Vigía y por una comisión de la Policía del estado Mérida que de este hecho habían resultado tres personas lesionadas, quienes habían sido trasladadas al hospital II del Vigía, causa por la cual el hecho fue tipificado como un hecho vial de tipo colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas, ocurrido aproximadamente a las 19:30 horas de la noche del mismo día, procediendo a elaborar el grafico demostrativo del área, la forma y posición final en que fueron encontrados los vehículos con sus respectivas medidas, siendo el vehiculo numero 1 una MOTO, PLACA AD3S72D, MARCA: BERA, MODELO: BR-200, AÑO: 2010, COLOR: ROJO, TIPO: PASEO, conducido por el CIUDADANO HELENCI ALBERTO LLENERA MONTES y el vehiculo numero 2 UNA CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10,PLACAS: 043-AAC, AÑO:1980, COLOR: BLANCO, TIPO PICK-UP, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV211888, CONDUCIDO POR SU PROPIETARIO MIGUEL ANGEL PUCHE SANCHEZ, trasladándose el funcionario posteriormente al referido centro asistencial donde identifico a las personas lesionadas y concluyendo que las causas del hecho vial se originaron en una intersección de vías sin demarcaciones o señales verticales, que regulen la circulación de los vehículos, donde el identificado en el grafico demostrativo con el numero 2 circulaba por una vía de mayor circulación, siendo interceptada su ruta por el vehiculo numero1, el cual se desplazaba por una vía de menor circulación, incumpliendo el conductor numero 1 lo establecido en los artículos 263 y 264 numeral 1 del reglamento de la ley de transito terrestre.

II
RAZONES DE DERECHO

1. Acta Policial suscrita en fecha 01 de mayo de 2011, POR EL FUNCIONARIO LUIS FELICIANO GOMEZ, ADSCRITO A LA UNIDAD ESTADAL DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE Nº 62 MERIDA.


2. Inspección Ocular suscrita en fecha 01 de mayo de 2011 POR EL FUNCIONARIO LUIS FELICIANO GOMEZ, ADSCRITO AL PUESTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL SECTOR PANAMERICANO EL VIGIA DE LA UNIDAD Nº 62 MERIDA, PRACTICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL SECTOR CAÑO SECO II, CRUCE CON CALLE LAS MANDARINAS DE LA PARROQUIA PULIDO MENDEZ, EL VIGIA , ESTADO MERIDA.

3. Entrevista rendida en fecha 01 de mayo de 2011 por el ciudadano MOISES OTALVARES.

4. Entrevista rendida por el ciudadano JESUS DAVILA MIRANDA en fecha 01 de mayo de 2011.

5. Experticia Técnico-Científica de seriales y avaluó real Nº 9700-230-142, suscrito en fecha 25 de mayo de 2011, por el funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, ADSCRITO AL CUERPO DE NVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL VIGIA, PRACTICADA UNA CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS: 043-AAC, AÑO: 1980, COLOR: BLANCO, TIPO PICK-UP, SERVICIO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV211888.

6. Experticia Técnico-Científica de seriales y avaluó real Nº 9700-230-143, suscrito en fecha 25 de mayo de 2011, por el funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL VIGIA, PRACTICADA UNA MOTO, PLACA AD3S72D, MARCA: BERA, MODELO: BR-200, AÑO: 2010, COLOR: ROJO, TIPO: PASEO.

7. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-249-MF-456, de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario ASDRUBAL JOSE CASTELLANO CASTILLO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL VIGIA, practicado al ciudadano HELENSI ALBERTO LLENERA MONTES, en la cual concluye: “lesiones que ameritan asistencia medica especializada, que le incapacitan por sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 90 días a partir del momento de los hechos salvo complicaciones posteriores.

8. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-249-MF-513, de fecha 01 de junio de 2011, suscrita por el funcionario ASDRUBAL JOSE CASTELLANO CASTILLO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL VIGIA, practicado a la niña MARIA FERNANDA GRANADOS MARQUEZ, en la cual concluye: “lesiones que ameritan asistencia medica especializada, que le incapacitan por sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 90 días a partir del momento de los hechos salvo complicaciones posteriores.

9. Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-249-MF-512, de fecha 01 de junio de 2011, suscrita por el funcionario ASDRUBAL JOSE CASTELLANO CASTILLO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION EL VIGIA, practicado a la ciudadana LISETH MARQUEZ MALDONADO.

Del análisis de los hechos, se observa que estamos en presencia del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el numeral 2 del articulo 420 eiusdem, observa este Juzgador una vez analizados los elementos de convicción el imputado, no es autor ni participe del hecho, por lo que el hecho no puede atribuírsele y la responsabilidad penal es inexistente. Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, no existen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación