REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 1º de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002242
ASUNTO : LP11-P-2011-002242

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Se recibe de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 Ejusdem, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que “los hechos denunciados por la victima son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 473 del Código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de “Daños”, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, cuando así lo estime la victima: y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación, es por lo que solicitamos por medio del presente escrito, se desestimen los hechos por cuanto la normativa vigente así lo dispone” , ya que la misma en su denuncia manifestó:

… En fecha 11 de septiembre de 2009, la ciudadana DAIRA MARTA GRANADILLO URDANETA denuncio por ante la sub.comisaria Policial Nº 14 la Azulita, que se encontraba en la población de la Azulita Municipio Andrés Bello del estado Mérida, en compañía de otras fiscales de Indepabis, con la finalidad de realizar fiscalización de precios de productos regulados de primera necesidad, procediendo en horas de la noche a estacionar su vehiculo CHEVROLET AVEO, COLOR ROJO, PLACAS TAL-07V, AÑO 2005 en el estacionamiento de la alcaldía, encontrando el día viernes 11 de septiembre de 2009 que el vidrio trasero estaba con un orificio en la parte derecha del lado arriba y resquebrajado en su totalidad y dentro del vehiculo en la parte donde van las cornetas se encontraba una bujía envuelta en una bolsa plástica de color blanco, al cual también le rociaron liquido químico que levanto la pintura del techo, causándole deterioro completo, sospechando que la persona que pudo causar esos daños a su vehiculo fue el ciudadano YOEL CONTRERAS RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.309.446, propietario del establecimiento bodega “Matilde”, ubicada en la avenida Bolívar, casa Nº 5-47, la Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, ya que al momento de realizar la fiscalización se encontró especulando rubros de leche en polvo y papel higiénico, por lo que procedieron a realizar comiso de la mercancía, tomando este ciudadano una aptitud agresiva y ofensiva contra la comisión.


ahora bien, realizado el análisis pertinente de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Publico, observa este juzgador evidentemente se encuentra comprobada la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, “Daños”, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, cuando así lo estime la victima: y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada este Tribunal tomando esta máxima considera procedente la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAIRA MARTA GRANADILLO URDANETA.

DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana DAIRA MARTA GRANADILLO URDANETA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS