REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001057
ASUNTO : LP11-P-2009-001057
AUTO DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SENTENCIA CONDENATORIA.
ACUSADO: OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.632, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, Bachiller, hijo de Cleira María Ramírez de Uzcátegui (f) y de José Omar Uzcátegui (v), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-79, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0414-5328660).
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ
HECHO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS.
DEFENSA: ABG. LEDY ALICIA PACHECO DEFENSORA PUBLICA.
ESTADO VENEZOLANO: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fijada la audiencia especial, en fecha 09 de agosto del 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal procede a decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Al imputado se le otorgo suspensión condicional del proceso por el lapso de un año a partir del 14 de julio de 2010, informando el delegado de prueba a este tribunal, del incumplimiento del régimen de prueba por parte de este ciudadano ya que no se presenta por ante esa coordinación desde el mes de enero de 2011, sin embargo, durante la celebración de la audiencia el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la audiencia, manifestando libre de apremio y coacción: Si deseo Declarar, expuso: “No pude acudir mas a las citas por cuanto me encontraba detenido desde el mes de enero, es todo.” este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida.
En el caso de autos el ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ incumplió LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ya que esta privado de libertad por el presunto delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, a la Orden del Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal; no obstante, si consta en autos que fue informado de la fundamentación de la audiencia preliminar, y se ha impuesto de las actas del presente asunto, en razón a esta circunstancia considera este tribunal llenos los extremos para REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI RAMIREZ: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.632, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, Bachiller, hijo de Cleira María Ramírez de Uzcátegui (f) y de José Omar Uzcátegui (v), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-79, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0414-5328660), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho y el delito LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Y por cuanto en la audiencia Preliminar, el acusado admitió los hechos, lo procedente ante el incumplimiento de la medida impuesta es dictar sentencia condenatoria, sin necesidad de nueva audiencia fundamentada en la admisión realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 46, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara conforme a la ley.
TERCERO: El Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de Uno (1) a dos (2) años de prisión. Y el delito LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano estipula una pena de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, por lo que considerando dicha penalidad; estima este Juzgador que lo procedente en derecho, es llevar al termino medio la penalidad en ambos delitos Art. 37 del Código Penal y rebajar la mitad de la pena que en principio resulta aplicable, todo de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la Pena por cumplir en NUEVE (09) MESES ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS de prisión más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en fecha 14-07-2010, Y CONDENA AL ACUSADO OMAR EDUARDO UZCÁTEGUI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.306.632, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 28-03-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio taxista, Bachiller, hijo de Cleira María Ramírez de Uzcátegui (f) y de José Omar Uzcátegui (v), residenciado en Avenida Principal vía La Pedregosa, entre calles 2 y 3, Barrio San Marcos, casa número 2-79, diagonal a los Edificios nuevos de la Bubuquí II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (TL. 0414-5328660), a cumplir la pena de UN (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal por el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EL CIUDADANO YINT CARLOS MANCILLA RAMIREZ, con fundamento en el artículo 46 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. TERCERO: Ordena la remisión en su oportunidad legal de la presente causa para que sea distribuida al Tribunal de Ejecución una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________
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