REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000463
ASUNTO : LP11-P-2011-000463
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Publico ABG. WILSON IGUARAN OSPINO en Audiencia de verificación de condiciones en esta misma fecha, en donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ALFONSO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.604.108, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, nacida en fecha 02-08-1979, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de Josefa Flores (v),y padre desconocido, residenciado en el Cacerio Capazon, casa DT-144, vía Panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0416-9957747, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES AGRAVADA”, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“En fecha 06 de febrero del año 2008, el Ministerio Publico, a través de la fiscalia Séptima con se de en el Vigía, apertura investigación, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción publica, vista la información obtenida mediante Acta Policial de investigación penal Nº 0032 de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios: SARGENTO PRIMERO (GNB) HILDER NAVA ZAMBRANO Y SARGENTO MAYOR (GNB) JORGE CONTRERAS CORREDOR, adscritos a la segunda compañía del destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes informan que encontrándose en funciones de guardería ambiental por el sector conocido como caño sapo, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida; observaron dentro de la finca “La Bonita” actividades de tala y aserrio de dos árboles de la especie forestal “cedro” situados dentro de la zona protectora de un curso de agua de régimen intermitente, presentando un cauce de ocho (08) a diez (10) pulgadas, verificando igualmente la existencia de cincuenta y seis (56) piezas de producto extraído de árboles talados, los cuales al ser ubicadas arrojo un volumen de 2,524 metros cúbicos, siendo identificados los ciudadanos: JOSE ALFONZO FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.604.108 Y JOSE CANDELARIO DIAZ CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.239.297, como los perpetradores del hecho, quienes manifestaron a la comisión, que la actividad de tala y aserrio la estaban realizando por ordenes y cuenta del ciudadano: RODOLFO ROMERO, propietario de la finca “la bonita” para la fecha del procedimiento. ante tales hechos los funcionarios procedieron a solicitar los correspondientes permisos manifestando los aludidos ciudadanos que no los poseían, lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención de la cantidad de cincuenta y seis piezas de madera aserrada y dos herramientas mecánicas tipo motosierra, utilizadas en las actividades ilícitas de tala y aserrio de la especie forestal y en virtud de la ausencia de los correspondientes permisos, realizaron el procedimiento remitiéndolo al Ministerio Publico”…
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
EL FISCAL SEXAGESIMO NOVENO ABG. WISON IGUARAN Solicitó el derecho de palabra y expuso: Riela en el folio 373 el recibo de pago de 200 Bs. al Samar, riela los folios 374 y 375 constancia de la DEA-Mérida, donde consta que el imputado de autos asistió a la charla. Riela en los folios 371 y 372 informe final emanado de la Unidad Técnica de apoyo realizado al imputado de autos, el cual resulto satisfactorio. Igualmente se observa el oficio 1602 de fecha 10 de agosto del 2011 en los folios 397 al 407, remitido por la Dirección Estadal Ambiental Mérida, de la cual se observa el informe suscrito por el ciudadano Ingeniero Ramón Salazar Vásquez y la Lic. Yolimar Fernández Adscritos al área administrativa Nº 02 de dicho organismo, quienes informan las actividades desplegadas por el imputado relativas a los trabajos comunitarios que debía ejecutar el imputado de auto. Este informe se acompaña con fijaciones fotográficas, así como un control de asistencias, igualmente los expertos detallan en que consistieron las actividades de trabajo comunitario, cuando y en donde las realizó, siendo un informe detallado del cual se verifica del cumplimiento de la obligación de realizar al trabajo comunitario como fue impuesta en la audiencia donde se acordó la suspensión condicional del proceso, en vista de ello se verificaron que el imputado cumplió con sus obligaciones y en consecuencia esta representación fiscal no objeta la extinción de la acción penal. Igualmente solicito copia simple de la presente acta y copia certificada del auto donde se fundamente la decisión del tribunal. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano acusado: JOSE ALFONSO FLORES, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso “Yo cumplí con las condiciones impuestas. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, ABG. LISETT RUIZ, quien expuso: De conformidad con el articulo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º esta defensa publica solicita la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa por cumplimiento total de las obligaciones impuestas en el plazo de la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, así mismo solicito copia certificada de la decisión.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JOSE ALFONSO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.604.108, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, nacida en fecha 02-08-1979, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de Josefa Flores (v),y padre desconocido, residenciado en el Cacerio Capazon, casa DT-144, vía Panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0416-9957747, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES AGRAVADA”, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de todas las obligaciones por parte del imputado; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.
Debidamente revisados los elementos señalados por el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ALFONSO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.604.108, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, nacida en fecha 02-08-1979, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de Josefa Flores (v),y padre desconocido, residenciado en el Cacerio Capazon, casa DT-144, vía Panamericana Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0416-9957747, por la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES AGRAVADA”, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión solicitada por el Ministerio Público y la Defensa.; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.
LA SECRETARIA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
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