REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002370
ASUNTO : LP11-P-2011-002370
AUTO DE ACEPTACIÓN DE FIADORES
Visto el escrito presentado por los Defensora Publica Nº 4 Abg. LEDY ALICIA PACHECO FLORES del imputado RODRIGO ALFONSO QUINTERO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.499.938, nacido en fecha -10-09-1989, de 22 años de edad, con Quinto año de Bachillerato, de profesión u oficio Vigilante, hijo de JUAN ERNESTO QUINTERO (v) y de YOLIMAR GELVEZ MEDINA (v), residenciado en Mucujepe Sector Caño Jabón, cerca de una bodega, casa de color amarilla con rejas negras, de las que hace el gobierno, y o Villa de Los Ángeles calle 05, casa #168, al frente del único saiber que hay en ese sector, al frente de la casa hay unas matas de palmas colgadas, y al frente del porche hay grama, aportó al tribunal numero de telefónico de su (esposa), (0416) 573.33.45, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (A.V.F.V) IDENTIDAD OMITIDA; mediante el cual consigna los recaudos de fiadores exigidos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 10 de Agosto de 2011, y así materializar la medida cautelar de caución económica impuesta al referido imputado; en consecuencia una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores que presente el imputado, siendo los mismos “… (Omissis)… de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. … (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).- En tal sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que si fuere el caso ocasione el afianzado RODRIGO ALFONSO QUINTERO, motivo por el cual, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA COMO FIADORES a los ciudadanos LINYU MORA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.743.509, residenciada en la Urbanización Villa de los Ángeles, vía Los Robles, Calle 05, Casa Nº 184, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y JOSE RICARDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.702.686, residenciado en la Urbanización el Paraíso, Avenida 1 con Calle 2, Casa Nº 4-17, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.; siendo así se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día Viernes 12 de Agosto de 2011, a la diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con lo dispuesto en el precitado artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (150 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).-
Así mismo se ordena el traslado del imputado para el día y hora antes señalados, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Publica quienes deberán comparecer con las personas llamadas a ser fiadores y líbrese boleta de traslado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________
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