REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002455
ASUNTO : LP11-P-2011-002455

Vista la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia efectuada en esta misma fecha, este Tribunal de Guardia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes Consideraciones:

PRIMERO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 21.182.141, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-1992, de ocupación maquillador, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Clori Guillén Guillén (v) y de padre desconocido, domiciliado en Las Mesitas del Chama, sector Los Higuerones, calle 01, casa sin número, pintada de color verde manzana, por donde está la bodega de la señora Julia, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-7137306; JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 14.762.716, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-09-1977, de ocupación Estilista, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Ilse del Carmen Castro (f) y de Manuel Salvador Vivas (v), domiciliado en La Palmita, calle principal, sector La Lagunita, casa 3-21, pintada de color azul turquesa y rejas blancas, parroquia Picón González del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7500222; CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 26.156.857, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-04-1992, de ocupación maquillador, con cuarto grado de educación básica de instrucción, hijo de Sonia Esperanza Escuraima Suárez (v) y de Wilmer Gregorio Torres Espinoza (v), domiciliado en Barrio Monseñor Ramírez, vereda 10, casa 1-20, parroquia La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-7640020: EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 21.342.231, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1991, de ocupación estilista, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Marianela Barón (v) y de Jesús Manuel García (f), domiciliado sector 23 de enero, calle 02, casa 1-29, pintada de color rosado, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-3301722; JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.028.706, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-1985, de ocupación estudiante, hijo de Deidy del Carmen Vivas Escalante (v) y de Jesús Manuel Cáceres (v), domiciliado en Bubuquí II, etapa II, sector La Pedregosa, torre 15, piso 01, apartamento 04, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0275-8825884; OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 20.167.920, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-10-1989, de ocupación Estilista, con segundo año de educación básica de instrucción, hijo de Zobeida Pirela (v) y de Gabriel Alfaro Zambrano (v), domiciliado en Barrio Juan de Dios González, en el estudio de Belleza Versátil, diagonal a la Bodega El Zancudo, San Carlos, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-1770415; ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 24.989.737, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1991, de ocupación estudiante, hijo de Andreina Villalobos (v) y de padre desconocido, domiciliado en Cuatro Esquinas, via principal por donde está la Plaza Bolívar, casa pintada de color azul oscuro con blanco, Parroquia Urribarri del Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-3788326, y; JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.793.427, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-02-1988, de ocupación estudiante, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Elena Muñoz (v) y de Miguel Tovar (v), domiciliado en Barrio La Victoria, calle principal, frente a la Iglesia, casa Nª 1-48, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0426-2273093, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. Narro el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de los investigados GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, tal como consta en Acta policial de fecha 13-08-2011, emanada de la Dirección General de Policial del estado Mérida, Centro de Coordinación Policial N° 07, Estación Policial N° 12, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Precalificó los hechos como el delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS. Solicitud Fiscal: 1°. Se les designe defensor a los investigados, conforme artículo 125 numeral 3, 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°.-Se escuche declaración de los imputados, de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Ley Adjetiva Penal venezolana, en virtud de los derechos que les asisten como imputados en la presente causa y cumpliendo con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3°.-Se califique la Aprehensión en Flagrancia de los precitados ciudadanos, por estar llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 4°.-Se continué la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se les acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Finalmente, consignó constante de cinco (05) folios útiles, actuaciones complementarias a los fines de ser agregados al asunto penal. Es todo. Se deja constancia que de inmediato las actuaciones consignadas fueron colocadas a disposición de la Defensa y de los imputados para su debida imposición. Declaración de los imputados. Seguidamente, este Juzgador impuso a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Igualmente les impuso debidamente del contenido de los artículos 125 numerales 1 y 5, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, procedió a explicarles detalladamente el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales han sido imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, los elementos de convicción presentados por la Vindicta Pública y la precalificación jurídica atribuida, indicándoles que pueden solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndoles que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en sus contras. Igualmente, les explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: El Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 eiusdem y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 42 ibidem y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, indicándoles que esta no es la oportunidad procesal para hacer uso de las mismas. De inmediato, se deja constancia que el Tribunal dio fiel cumplimiento a lo pautado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración por separado de los imputados de autos. El ciudadano Juez, le requirió al imputado GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN que se identificara, dejándose constancia que el mismo no presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 21.182.141, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-1992, de ocupación maquillador, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Clori Guillén Guillén (v) y de padre desconocido, domiciliado en Las Mesitas del Chama, sector Los Higuerones, calle 01, casa sin número, pintada de color verde manzana, por donde está la bodega de la señora Julia, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-7137306. Posteriormente, el ciudadano Juez le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “No deseo declarar”. Dejándose constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. Este Juzgador le requirió al imputado JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, que se identificara, dejándose constancia que el mismo no presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 14.762.716, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-09-1977, de ocupación Estilista, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Ilse del Carmen Castro (f) y de Manuel Salvador Vivas (v), domiciliado en La Palmita, calle principal, sector La Lagunita, casa 3-21, pintada de color azul turquesa y rejas blancas, parroquia Picón González del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7500222. Posteriormente, este Juzgador le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “No deseo declarar”. Dejándose constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. El ciudadano Juez, le requirió al imputado GIAN PIERO ARAQUE HERNÁNDEZ que se identificara, dejándose constancia que el mismo presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: GIAN PIERO ARAQUE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 22.986.275, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1993, de ocupación Estilista, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Nancy Mercedes Méndez (v) y de padre desconocido, domiciliado en La Palmita, sector La Lagunita, calle principal, casa sin número, pintada de color azul cielo, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-9782526. De inmediato, solicita el derecho de palabra la Representante Fiscal, quien conferido que le fue expuso que; “Esta Representación Fiscal, en relación a que en este acto el investigado GIAN PIERO ARAQUE HERNÁNDEZ, ha manifestado ser adolescente, toda vez que manifiesta que cuenta con 17 años de edad, solicita muy respetuosamente a este Tribunal se haga la correspondiente declinatoria de competencia, se notifique a la Fiscal Décimo Octava y se remitan las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes de esta extensión Judicial a los fines legales correspondientes. Es todo.” Este Juzgador le requirió al imputado CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, que se identificara, dejándose constancia que el mismo no presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 26.156.857, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-04-1992, de ocupación maquillador, con cuarto grado de educación básica de instrucción, hijo de Sonia Esperanza Escuraima Suárez (v) y de Wilmer Gregorio Torres Espinoza (v), domiciliado en Barrio Monseñor Ramírez, vereda 10, casa 1-20, parroquia La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-7640020. Posteriormente este Juzgador le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “No deseo declarar”. Dejándose constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. El ciudadano Juez, le requirió al imputado EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARÓN, que se identificara, dejándose constancia que el mismo no presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 21.342.231, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1991, de ocupación estilista, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Marianela Barón (v) y de Jesús Manuel García (f), domiciliado sector 23 de enero, calle 02, casa 1-29, pintada de color rosado, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-3301722. Posteriormente este Juzgador le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “No deseo declarar”. Dejándose constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. El ciudadano Juez, le requirió al imputado JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, que se identificara, dejándose constancia que el mismo no presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.028.706, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-1985, de ocupación estudiante, hijo de Deidy del Carmen Vivas Escalante (v) y de Jesús Manuel Cáceres (v), domiciliado en Bubuquí II, etapa II, sector La Pedregosa, torre 15, piso 01, apartamento 04, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0275-8825884. Posteriormente este Juzgador le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “Sí deseo declarar”, y de inmediato expuso que; “Estábamos todos conversando en la plaza Bolívar, en las bancas, de repente se presentó una agente, de nombre Karol Zambrano, nos dijo que nos iban a dar una charla en el Comando de parte del Alcalde, nos montamos en el carro sin resistir y sin nada, al llegar al Comando nos dijeron que estábamos detenidos, estábamos allí y no podíamos hacer nada, al siguiente día nos hicieron firmar unos papeles allí, de los derechos del imputado, cuando estábamos afuera no hubo problema, pero adentro fue cuando comenzaron a molestarnos, no nos pasaron buena comida, nos tiraron agua en el suelo, mojaron el suelo para que no pudiéramos acostarnos, nos amenazaron, en las madrugada nos coqueteaban para que estuviéramos con ellos, no nos dieron ninguna charla. Cuando nos hablaron en la plaza, nos dijeron que una charla, pues nos montamos todos, pero luego en el Comando nos trataron mal, nos pedían una tarjeta de quince mil Bolívares por un mensaje. Ellos deben respetar, pues al final todos somos seres humanos y merecemos respeto. Sí somos servidoras sexuales, pero en Hoteles, por discreción a los hombres, pues cuando nos estamos montando en los carros, los policías les quitan los papeles y los extorsionan. El hecho de tener una desviación sexual, no implica que debemos ser maltratadas. Es todo”. Se deja constancia que no formularon preguntas la Representación Fiscal, la Defensa Pública, ni el Tribunal. Este Juzgador le requirió al imputado OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, que se identificara, dejándose constancia que el mismo presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 20.167.920, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-10-1989, de ocupación Estilista, con segundo año de educación básica de instrucción, hijo de Zobeida Pirela (v) y de Gabriel Alfaro Zambrano (v), domiciliado en Barrio Juan de Dios González, en el estudio de Belleza Versátil, diagonal a la Bodega El Zancudo, San Carlos, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-1770415. Posteriormente, Este Juzgador le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “No deseo declarar”. Dejándose constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. El ciudadano Juez, le requirió al imputado ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS, que se identificara, dejándose constancia que el mismo no presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 24.989.737, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1991, de ocupación estudiante, hijo de Andreina Villalobos (v) y de padre desconocido, domiciliado en Cuatro Esquinas, via principal por donde está la Plaza Bolívar, casa pintada de color azul oscuro con blanco, Parroquia Urribarri del Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-3788326. Posteriormente, el ciudadano Juez le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “No deseo declarar”. Dejándose constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. El ciudadano Juez, le requirió al imputado JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, que se identificara, dejándose constancia que el mismo presentó su cédula de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.793.427, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-02-1988, de ocupación estudiante, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Elena Muñoz (v) y de Miguel Tovar (v), domiciliado en Barrio La Victoria, calle principal, frente a la Iglesia, casa Nª 1-48, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0426-2273093. Posteriormente, el ciudadano Juez le preguntó: ¿Desea usted declarar? y éste respondió: “No deseo declarar”. Dejándose constancia que el mismo se acogió al precepto constitucional. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. CARMEN ELENA OJEDA, quien entre otras cosas manifestó: En su carácter de Defensora de los ciudadanos GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, en cuanto a las solicitudes efectuadas por la Representación Fiscal, hace las siguientes consideraciones; En primer lugar, es importante que se respete la condición sexual de todos los seres humanos, pues la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el respeto a la identidad sexual, pues no podemos discriminar a ningún ser humano por este motivo. El funcionario actuante, en el acta, hace mención a una hora de detención, la cual posterior al momento en que le indican sus representados, entre ellos hay una funcionaria, de nombre Karen Carmona, la cual les dijo a sus representados que le iban a dar una charla en la Comisaría, ellos pensaron que iban a ser llevados a una charla de tipo sexual, por lo que se trasladaron voluntariamente, es decir que fueron engañados. Los funcionarios explanan que, cuatro de ellos, se encontraban realizando espectáculos sexuales, más no los identifican, no se precisa o individualiza de las ocho personas, cuales eran las cuatro que estaban cometiendo el ultraje al pudor público. Así mismo, considera dicha defensa pública, que los funcionarios policiales le vulneraron los derechos a sus representados, pues les restringieron el acceso a alimento, a llamadas telefónicas, incluso les tiraban el agua al piso, para que no pudieran ni sentarse, denigrándoseles en su condición humana. En tal sentido, solicitó muy respetuosamente, no se califique la aprehensión en flagrancia y se decrete la libertad plena de sus representados.

SEGUNDO
MOTIVACION
I
De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- ACTA POLICIAL Nº 0095-11 DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2011 (folio 02) se acredita la aprehensión de los ciudadanos GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ. En las siguientes circunstancias “ Siendo las 12:25 horas de la mañana del día de hoy sábado 13 de agosto del 2011, cumpliendo instrucciones del ciudadano COMISARIO (PM) ABELARDO VIVAS ZERPA, JEFE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 7 EL VIGIA, se procedió a implementar un dispositivo de seguridad tanto patrullaje vehicular como motorizado por los diferentes sectores del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde al pasar por la avenida Bolivar, específicamente frente a la plaza Jose Ignacio Olivares, diagonal a la plaza el ferrocarril, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, cuando se logro observar a un grupo de personas de sexo masculino vestidos con prendas de vestir y ropa de mujer (travestís), quienes de manera consecuente y rutinaria hacen actividades de índole sexual, en el referido lugar, ya que los mismos son de inclinación homosexual, de los cuales cuatro de ellos se encontraban realizando a la vista del publico y sin respeto hacia el pudor de los demás, espectáculos sexuales que atentan contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que nos estacionamos hacia un lado de la calzada lado derecho a fin de verificar y hacer el llamado de atencion a estos ciudadanos, donde procedió EL INSPECTOR JEFE (PM) RAINER UZCATEGUI a identificarse como servidor publico, e indicándoles a los mismos que se retiraran del lugar, ya que estaban faltando el respeto, hacia las demás personas y atentaba contra el orden publico, indicando uno de ellos que de allí nadie los quitaba, que estaban trabajando su actividad sexual, que eran libres de hacer lo que les daba la gana, por lo que nuevamente EL INSPECTOR JEFE (PM) RAINER UZCATEGUI, llamo a la calma y respeto hacia la comisión policial y que por favor se retiraran del referido lugar, pero estos ciudadanos continuaron y tomaron una aptitud agresiva y altanera diciendo palabras obscenas y amenazadoras, e incitando a la comisión judicial a darse unos golpes, donde intervino EL SARGENTO PRIMERO (PM) DUGARTE JOSE, trato de tranquilizar a los ciudadanos sin obtener resultados dándose cuenta que los mismos y alguno de ellos se encontraban en estado de ebriedad, y los mismos continuaban de manera agresiva y ofensiva en contra de la comisión policial, procediendo EL INSPECTOR JEFE (PM) RAINER UZCATEGUI a informarle a los ciudadanos que se le efectuaría una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada uno por separado y que exhibieran algún tipo de arma de fuego, objeto o sustancia estupefaciente y psicotrópica adherida o escondida en su cuerpo, manifestando los mismos que no portaban nada de lo solicitado por la comisión policial, y de pronto estos ciudadanos comenzaron a correr por la avenida Bolívar en el sentido hacia la plaza Bolívar, donde los mismos fueron alcanzados y neutralizados cada uno por separado por la comisión policial, procediendo EL AGENTE (PM) MOISES TORRES a realizarle la inspección corporal, por separado no encontrándose nada de interés criminalistico y se procedió a identificarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 124 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal como : 1.-GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 21.182.141, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-1992, de ocupación maquillador, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Clori Guillén Guillén (v) y de padre desconocido, domiciliado en Las Mesitas del Chama, sector Los Higuerones, calle 01, casa sin número, pintada de color verde manzana, por donde está la bodega de la señora Julia, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-7137306; 2.-JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 14.762.716, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-09-1977, de ocupación Estilista, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Ilse del Carmen Castro (f) y de Manuel Salvador Vivas (v), domiciliado en La Palmita, calle principal, sector La Lagunita, casa 3-21, pintada de color azul turquesa y rejas blancas, parroquia Picón González del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7500222; 3.-CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 26.156.857, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-04-1992, de ocupación maquillador, con cuarto grado de educación básica de instrucción, hijo de Sonia Esperanza Escuraima Suárez (v) y de Wilmer Gregorio Torres Espinoza (v), domiciliado en Barrio Monseñor Ramírez, vereda 10, casa 1-20, parroquia La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-7640020: 4.-EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 21.342.231, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1991, de ocupación estilista, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Marianela Barón (v) y de Jesús Manuel García (f), domiciliado sector 23 de enero, calle 02, casa 1-29, pintada de color rosado, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-3301722; 5.- JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.028.706, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-1985, de ocupación estudiante, hijo de Deidy del Carmen Vivas Escalante (v) y de Jesús Manuel Cáceres (v), domiciliado en Bubuquí II, etapa II, sector La Pedregosa, torre 15, piso 01, apartamento 04, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0275-8825884; 6.-OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 20.167.920, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-10-1989, de ocupación Estilista, con segundo año de educación básica de instrucción, hijo de Zobeida Pirela (v) y de Gabriel Alfaro Zambrano (v), domiciliado en Barrio Juan de Dios González, en el estudio de Belleza Versátil, diagonal a la Bodega El Zancudo, San Carlos, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-1770415; 7.-ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 24.989.737, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1991, de ocupación estudiante, hijo de Andreina Villalobos (v) y de padre desconocido, domiciliado en Cuatro Esquinas, via principal por donde está la Plaza Bolívar, casa pintada de color azul oscuro con blanco, Parroquia Urribarri del Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-3788326, y 8.-JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.793.427, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-02-1988, de ocupación estudiante, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Elena Muñoz (v) y de Miguel Tovar (v), domiciliado en Barrio La Victoria, calle principal, frente a la Iglesia, casa Nª 1-48, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0426-2273093.”


2.- CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO A LOS IMPUTADOS GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ (Folios 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21).

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION JAIMES JOSE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION EL VIGIA. (Folio 45 y 46)

4.- INSPECCION TECNICA Nº 01319 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2011, REALIZADA PO LOS FUNCIONARIOS AGENTE JOSE JAIMES Y DETECTIVE TECNICO LUIS SANCHEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION EL VIGIA. (Folio 47)

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este Juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante de los imputados GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ por el delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

En orden a la estimación de la aprehensión efectuada, hay que señalar que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida en el momento en que se estaba cometiendo el delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.

En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia propiamente dicha, exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los imputados fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del estado Mérida a pocos momentos de cometerse el hecho; lo que en suma, hace presumir con fundamento que los sujetos aprehendidos en flagrancia son los autores del hecho y del delito señalado, en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ. Y así se declara.

II
En cuanto a la medida de coerción (presentación personal del imputado ante el Tribunal) solicitada por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada al delito imputado, estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; se trata de unos imputados los cuales no presentan registro policiales; no hay constancia de que las personas aprehendida carezcan de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer a los ciudadanos GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, (identificado en auto) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación periódica una vez cada Treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía. Y Así se declara.
III
se ordena tramitar la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISION

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de la Representante Fiscal de declinatoria de competencia del conocimiento del presente asunto penal, en relación al adolescente GIAN PIERO ARAQUE HERNÁNDEZ, toda vez que, el mismo en la audiencia desarrollada el día de hoy, presentó su cédula de identidad y se identificó como: GIAN PIERO ARAQUE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 22.986.275, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-09-1993, de ocupación Estilista, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Nancy Mercedes Méndez (v) y de padre desconocido, domiciliado en La Palmita, sector La Lagunita, calle principal, casa sin número, pintada de color azul cielo, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-9782526, evidenciándose en este acto su condición de adolescente, no siendo por tal, este Despacho Judicial competente para conocer en relación al mismo, es por lo que, de conformidad con lo pautado en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto en relación al precitado adolescente GIAN PIERO ARAQUE HERNÁNDEZ, en un Tribunal de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, específicamente en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes de esta Extensión Judicial, por lo que se ordena formar la compulsa respectiva del presente asunto penal, el cual deberá ser debidamente certificado por secretaría y remitido de inmediato, mediante oficio al prenombrado Despacho Judicial. De igual forma, se ordena librar la respectiva notificación a la Fiscalía especializada, haciendo del conocimiento de la declinatoria acordada en esta fecha. Se ordena el retorno del prenombrado adolescente a la sub. Comisaría Policial Nº 12, con sede en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de los imputados; GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 21.182.141, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-1992, de ocupación maquillador, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Clori Guillén Guillén (v) y de padre desconocido, domiciliado en Las Mesitas del Chama, sector Los Higuerones, calle 01, casa sin número, pintada de color verde manzana, por donde está la bodega de la señora Julia, parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 0426-7137306; JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 14.762.716, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-09-1977, de ocupación Estilista, con tercer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Ilse del Carmen Castro (f) y de Manuel Salvador Vivas (v), domiciliado en La Palmita, calle principal, sector La Lagunita, casa 3-21, pintada de color azul turquesa y rejas blancas, parroquia Picón González del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7500222; CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 26.156.857, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-04-1992, de ocupación maquillador, con cuarto grado de educación básica de instrucción, hijo de Sonia Esperanza Escuraima Suárez (v) y de Wilmer Gregorio Torres Espinoza (v), domiciliado en Barrio Monseñor Ramírez, vereda 10, casa 1-20, parroquia La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0424-7640020: EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V- 21.342.231, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-03-1991, de ocupación estilista, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Marianela Barón (v) y de Jesús Manuel García (f), domiciliado sector 23 de enero, calle 02, casa 1-29, pintada de color rosado, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-3301722; JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.028.706, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-09-1985, de ocupación estudiante, hijo de Deidy del Carmen Vivas Escalante (v) y de Jesús Manuel Cáceres (v), domiciliado en Bubuquí II, etapa II, sector La Pedregosa, torre 15, piso 01, apartamento 04, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0275-8825884; OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V- 20.167.920, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-10-1989, de ocupación Estilista, con segundo año de educación básica de instrucción, hijo de Zobeida Pirela (v) y de Gabriel Alfaro Zambrano (v), domiciliado en Barrio Juan de Dios González, en el estudio de Belleza Versátil, diagonal a la Bodega El Zancudo, San Carlos, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-1770415; ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 24.989.737, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1991, de ocupación estudiante, hijo de Andreina Villalobos (v) y de padre desconocido, domiciliado en Cuatro Esquinas, via principal por donde está la Plaza Bolívar, casa pintada de color azul oscuro con blanco, Parroquia Urribarri del Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0426-3788326, y; JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 17.793.427, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-02-1988, de ocupación estudiante, con quinto año de educación secundaria de instrucción, hijo de Elena Muñoz (v) y de Miguel Tovar (v), domiciliado en Barrio La Victoria, calle principal, frente a la Iglesia, casa Nª 1-48, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0426-2273093; por encontrarse llenos los extremos señalados en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, compartiendo este juzgador la precalificación jurídica dada por la vindicta pública. Por consiguiente, se declara sin lugar el petitorio de la Defensa Pública, en relación la no declaratoria de aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se autoriza para que la investigación en el presente asunto se siga por el procedimiento ORDINARIO, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda la remisión del presente asunto penal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente. TERCERO: Tomando en consideración el principio de afirmación de libertad, estimándolo como regla, el Tribunal acuerda imponer a los imputados GIRVEL SAAVEDRA GUILLÉN, JOSÉ GREGORIO VIVAS CASTRO, CRISTIAN JONEIKER TORRES ESCURAIMA, EDGAR DE JESÚS GARCÍA BARON, JESÚS MANUEL CÁCERES VIVAS, OTONIEL DE JESÚS PIRELA PIRELA, ROMÁN ANTONIO CAMARILLO VILLALOBOS y JOSÉ MIGUEL TOVAR MUÑOZ, supra identificados, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme el petitorio de la Representación Fiscal, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada TREINTA (30) DÌAS, por ante este Tribunal, la cual deberán realizarla desde el día 16-09-2011, fecha en la cual culmina el receso judicial, a tales efectos líbrese la correspondiente boleta de libertad de los precitados ciudadanos, dejándose constancia que sus libertades se verifican desde esta sala de audiencias. En tal sentido, se declara sin lugar el petitorio de la Defensa Pública, en cuanto a la declaratoria de Libertad Plena de sus representados. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputado. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.