REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002459
ASUNTO : LP11-P-2011-002459

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en EL SECTOR BUBUQUI III, BARRIO LIGIA JATIVA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: FACHADA SIN FRISAS CON PUERTAS DE COLOR BLANCO Y VENTANA DE COLOR NEGRO, TECHO DE ACEROLIT, VISTA DE FRENTE SE OBSERVA EN SU ENTRADA LABORES DE CONSTRUCCION, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, LUGAR DONDE HABITA EL CIUDADANO CONOCIDO CON EL APODO DE EL GUAJIRO, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA

ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No.--------------------
Const/sría.