REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 4 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002333
ASUNTO : LP11-P-2011-002333

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra a los folios 01, 02 y 03 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana Dra. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana identificada en la investigación penal con la clave automatizada con el Nº 14-F-002-11 y el seudónimo de Lisbeth, quien tiene la cualidad de TESTIGO, en la causa penal Nº 14F7-00266-2011 por el delito de Homicidio, cuya investigación esta asignada a la fiscalia séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, “En relación con los hechos acaecidos el 07 de marzo de 2010 aproximadamente a las 5:00 p.m. en el sector La Pedregosa, Barrio Bicentenario, calle 03 Miranda, casa Nº 3-70, Parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde falleció el ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA CIRA, cuando un ciudadano identificado como RODOLFO MARQUEZ NOGUERA, APODADO “EL TOPO”, saco un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó varios disparos, el hoy occiso corrió hacia una vivienda a fin de resguardar su integridad física, en donde el victimario le disparo, bastando solo una bala para cegarle la vida”. la testigo manifestó ante la representación fiscal tener conocimiento de los hechos que se investigan, por encontrarse presente en el sitio del suceso al momento en que ocurrieron los hechos, quien quiere colaborar con la presente investigación, al tiempo de indicar que teme por su vida, tras los señalamientos que debía hacer al respecto, ya que indicaría los nombres de los presuntos autores materiales del delito y lugares de su posible ubicación.; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra a los folios 01, 02 y 03 de las presentes actuaciones, solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana identificada en la investigación penal con la clave automatizada l Nº 14-F-002-11 y el seudónimo de Lisbeth, quien tiene la cualidad de TESTIGO, en la causa penal Nº 14F7-00266-2011 por el delito de Homicidio, cuya investigación esta asignada a la fiscalia séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, realizada por la Fiscal Superior encargada Dra. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ en fecha 03 de agosto del 2011.

SEGUNDO: Corre agregado a los folios 04, 05, 06 y 07, solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA Dra. IMARA ELENA MONCADA FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO MERIDA, a favor de la ciudadana identificada en la investigación penal con la clave automatizada con el Nº 14-F-002-11 y el seudónimo de Lisbeth, quien tiene la cualidad de TESTIGO, en la causa penal Nº 14F7-00266-2011 por el delito de Homicidio, realizada por el ABG. NELSON GRANADOS Y ABG. EGLE TORRES, fiscal séptimo del Ministerio Publico y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha dos (02) de agosto del 2011.

TERCERO: Corre agregado a los folios 08 y 09, ACTA CONTENTIVA DE CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, SUSCRITA POR LOS ABG. NELSON GRANADOS Y ABG. EGLE TORRES, fiscal séptimo del Ministerio Publico y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y la Testigo.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de la ciudadana identificada en la investigación penal con la clave automatizada con el Nº 14-F-002-11 y el seudónimo de Lisbeth, quien tiene la cualidad de TESTIGO, en la causa penal Nº 14F7-00266-2011 por el delito de Homicidio, cuya investigación esta asignada a la fiscalia séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción, y se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana identificada en la investigación penal con la clave automatizada con el Nº 14-F-002-11 y el seudónimo de Lisbeth, quien tiene la cualidad de TESTIGO, en la causa penal Nº 14F7-00266-2011 por el delito de Homicidio, cuya investigación esta asignada a la fiscalia séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción, consistente en: 1.- Se deberá preservar en el proceso penal la identidad del testigo; 2.- En las diligencias que se practiquen en el desarrollo del proceso penal no podrá constar el nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del Testigo, adoptándose, para su control, la clave o mecanismo automatizado 14F-002-11 y el seudónimo de Lisbeth, todo ello de conformidad con los artículos 21 Y 23 de la Ley de Protección de Victima, testigos y demás sujetos procesales, En consecuencia, Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la fiscalia séptima del Ministerio Publico y al Testigo, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha_________, se libraron las correspondientes bajo los nros.___________________________. SRIA