REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002025
ASUNTO : LP11-P-2011-002025
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA
En fecha 05 de Agosto del año 2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, donde solicita conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a la ciudadana MARICELLY ADRIANA ACERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, señala ser titular de la cédula de identidad Nº 18.637.855, soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 12-07-1987, de profesión u oficio funcionaria policial adscrita a la Sub Comisarìa Policial Nª 12, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Licenciada en Actividad Física y Salud, hija de Luz Marina Rosales Acero (v) y Luís Antonio Acero Jaimes (v), domiciliada en el Sector Altamira II, calle 02, casa número 190, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número de teléfono, 0426-9739720; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JAVIER CUETO PULIDO.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 16 de julio de 2011 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a la procesada, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco, de las cuales no se han recibido resultas, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
Para resolver, el Tribunal otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el proceso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio. Sin embargo, el mismo artículo específicamente el cuarto aparte establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales. A este efecto y en base al quinto aparte del Artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador a decidir acerca de la solicitud Fiscal siendo la presente fecha la misma de la recepción de la solicitud, y conforme a lo preceptuado en la referida disposición, observando que la medida de privación judicial decretada en contra de la ciudadana MARICELLY ADRIANA ACERO ROSALES; data del 16 de julio de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 15 de agosto de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud en fecha 05 de agosto de 2011, siendo agregada a la causa y puesta a la vista de este Juzgador, resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la cual este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA procedente dicha solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana MARICELLY ADRIANA ACERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, señala ser titular de la cédula de identidad Nº 18.637.855, soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 12-07-1987, de profesión u oficio funcionaria policial adscrita a la Sub Comisarìa Policial Nº 12, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, Licenciada en Actividad Física y Salud, hija de Luz Marina Rosales Acero (v) y Luís Antonio Acero Jaimes (v), domiciliada en el Sector Altamira II, calle 02, casa número 190, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número de teléfono, 0426-9739720, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JAVIER CUETO PULIDO. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Diarícese.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________
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