REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002267
Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano , RONAL JOSE GUERRERO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.911, domiciliado en El Barrio Suramérica, Avenida 3 que sale a la Avenida Bolívar, vía al Estacionamiento Expresos Mérida, Taller Cliniauto Escorpión, frente a Mercantil Zambrano, Nº 7-12 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por la abogada, DANELLY SUAREZ NOGUERA e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548, titular de la cédula de identidad V- 13.283.771, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: BBD60T: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C618A32432, SEIRAL DE MOTOR: -1 A32432 MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 1.6, AÑO 2001, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PUBLICO. Según consta de Certificado de Registro de vehículo Nº 8YPBP01C618A32432-2-1 (29537975) de fecha 16 de Agosto de 2010; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 20090, Funcionarios adscritos al Puesto de Transito Terrestre, específicamente el Vigilante (TT) 8995 LUIS ALBERTO BASTIDAS, retuvieron el vehículo antes descrito, por cuanto había ocurrido un hecho vial con consecuencia de dos personas lesionadas, siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Octaba del Ministerio Público.
SEGUNDO: Posteriormente el Funcionario Licenciado ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, práctico experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2001, PLACAS BBD-60T , SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C618A32432, SERIAL DE MOTOR: 18A32432.Concluyendo de la siguiente manera:
“01.- Presenta su chapa con el serial de carrocería alfanumérico 8YPBP01C618A32432, ubicada en la parte superior de la puerta izquierda, y se encuentra en su estado ORIGINAL.
02.- Que presenta su chapa de serial de carrocería alfanumérico 8YPBP01C618A32432 ubicada en la terminación del tablero lado izquierdo, final del parabrisas y se encuentra en su estado original.
03.- El vehículo en estudio no se le pudo verificar su serial de seguridad por cuanto motivado al impacto de la colisión no hay visibilidad ni acceso al mismo.
04.-. El Vehículo en estudio presenta su serial del motor alfanumérico 18A32432, ubicada en el block del mismo, se encuentra en su estado ORIGINAL.
5.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)con el numero de mariculas que porta (BBD-60T y serial de carrocería que presenta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema en lace CICPC,, INTT, no se encuentra registrado…”
06.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta (SAH557) y serial de carrocería que presenta para el momento de dicho peritaje arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano VASQUEZ VARELA CARLOS MANUEL, cédula de identidad número V-5.669.362.
TERCERO: Observa este Tribunal que al folio 107 cursa el Certificado de Registro de Vehículo Nº 29537875, a nombre de RONALD JOSÉ GUERRERO FUENTES, en el cual se evidencia que es propietario del vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, AÑO 2001, PLACAS BBD-60T , SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C618A32432, SERIAL DE MOTOR: 18A32432.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario quien es el solicitante JESÚS ORLANDO MEDINA RAMÍREZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1979, COLOR: AZUL, PLACAS: SAH557, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: TO927XFA, según Factura Serie A Nº 04273, DE FECHA 28 de febrero de 2007, Empresa Florida Import C.A.; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV210742, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR; al Ciudadano RONAL JOSE GUERRERO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.911, domiciliado en El Barrio Suramérica, Avenida 3 que sale a la Avenida Bolívar, vía al Estacionamiento Expresos Mérida, Taller Cliniauto Escorpión, frente a Mercantil Zambrano, Nº 7-12 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de los documentos de propiedad del Vehículo cursante al folio 107 la presente causa, al ciudadano solicitante RONAL JOSE GUERRERO FUENTES.
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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