REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003083
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- MILVA SELENIS MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.681.649, nacida en fecha 06-10-1969, de 41 años de edad, soltera, artesana, hija de LUIS GALIARDI (V) y de FLORENTINA MARTINEZ (V), y residenciada en el Barrio El Carmen, calle 01, final avenida 10, en el Hotel La Estancia, habitación Nº 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono; 0414-7350689.
2.- JESUS ALEXIS MENDEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 10.237.545, nacido en fecha 05-02-71, de 40 años de edad, pintor, casado, hijo de JULIO MENDEZ (f) y de NENA MENDEZ (f), y residenciada en La Palmita, calle principal, casa N° 121, al lado de la cancha deportiva del sector, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono; 0414-7350689.
II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público atribuye a los imputados los hechos que constan en Acta de Investigación Penal de fecha 30-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que en esa misma fecha 30-11-2010, siendo aproximadamente las 10:55 horas de la mañana, encontrándose en trabajos de inteligencia a bordo de un vehículo por el Barrio La Victoria, Calle Principal, diagonal a la Casa Comunal, de esta localidad cuando lograron avistar a una pareja de ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle l voz de alto, se procedió a indicarles las generalidades de ley correspondiente, a los fines de realizarles una inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo los siguientes resultados:
1. A la ciudadana identificada como SELENIS MARTINEZ MILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.681.649, le fue encontrado dentro del bolsillo derecho de su pantalón jeans de color azul: TRES (03) ENVOLTORIOS, de los cuales dos (02) de ellos son de material sintético de colores azul y blanco anudados en su parte superior con hilo contentivos en su interior de un polvo de color beige, de donde emana fuerte olor y uno (01) de material sintético traslucido contentivo en su interior de restos de vegetales de donde emana fuerte olor.
2. Al ciudadano identificado como JESÚS ALEXIS MENDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.545, le fue encontrado dentro del bolsillo derecho de su pantalón jean de color azul DOS (02) ENVOLTORIOS, de material sintético de colores azul y blanco anudados en su parte superior con hilo, contentivos en su interior de un polvo de color beige, de donde emana fuerte olor.
Seguidamente se les informó a los ciudadanos que quedaban detenidos por la evidencia incautada, se identifican plenamente y se procede a imponerlo de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos a los ciudadanos MILVA SELENIS MARTINEZ y JESUS ALEXIS MENDEZ GARCIA, el cual constituye el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su transcripción por cuanto los acusados optaron por someterse a la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-
Tercero.- De la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuestos de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los acusados MILVA SELENIS MARTINEZ y JESUS ALEXIS MENDEZ GARCIA, manifestaron cada uno: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan”.
En virtud de lo peticionado por los acusados, su Defensora Pública, y visto que la Representación Fiscal no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera:
1°) El delito objeto del proceso es decir POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que los acusados tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que los acusados han admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados MILVA SELENIS MARTINEZ y JESUS ALEXIS MENDEZ GARCIA; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones 1.- Asistir a un Centro de Rehabilitación para desintoxicarse y superar su adicción a las drogas; 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberán informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que les sea asignado y; 3.-Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En atención a lo solicitado por la Defensa. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se les sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 02 antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2011. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte de los acusados siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra de los ciudadanos 1.- MILVA SELENIS MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.681.649, nacida en fecha 06-10-1969, de 41 años de edad, soltera, artesana, hija de LUIS GALIARDI (V) y de FLORENTINA MARTINEZ (V), y residenciada en el Barrio El Carmen, calle 01, final avenida 10, en el Hotel La Estancia, habitación Nº 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono; 0414-7350689; y 2.- JESUS ALEXIS MENDEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 10.237.545, nacido en fecha 05-02-71, de 40 años de edad, pintor, casado, hijo de JULIO MENDEZ (f) y de NENA MENDEZ (f), y residenciada en La Palmita, calle principal, casa N° 121, al lado de la cancha deportiva del sector, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono; 0414-7350689, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir del día de hoy 02-08-11. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. Cesan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal como son las presentaciones por ante este Tribunal de Control. La presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA
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