REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 4 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002023
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ARTURO JOSÉ UZCATEGUI UZCATEGUI, de conformidad a la decisión de fecha 08 de Julio de 2010, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO:
ARTURO JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, natural de Tucani, Estado Mérida, de 32 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.053.622, de profesión u oficio obrero, albañil, nacido en fecha 03-09-77, con sexto grado de educación primaria aprobado, hijo de RAFAEL ANGEL UZCATEGUI (F) y MARIA DELMIRA UZCATEGUI UZCATEGUI (v), residenciado La Rockolita parte media, vía Panamericana, más debajo de Tucani, al lado de la Escuela Simoncito, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 2 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGALY COROMOTO PAREDES CARRIZO.
LOS HECHOS:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo ocurrieron, el día domingo 04-10-2009, como a eso de las 8:30 horas de la noche, cuando la víctima se encontraba en su casa en la Urbanización La Isabelita, frente al Terminal de Pasajeros, Sector El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, ya casi lista para irse a dormir y como ella le dijo a su concubino que no dormiría con el, éste empezó a agredirla física, verbal y psicológicamente, propinándole varios golpes en el cuerpo específicamente en los brazos, cabeza, cuello, frente, trato de ahorcarla y le gritaba que la iba a matar.
En fecha 08 de Julio de 2010, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado ARTURO JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- No volver a incurrir en actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía Se estableció como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DÍA 08 DE JULIO DE 2010. Por cuanto, al día de hoy 04 de Agosto de 2011, ha transcurrido el plazo de UN (01) AÑO, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 13 de Julio de 2011, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Yoely Rojas Cabrera, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano ARTURO JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, la víctima y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ARTURO JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, natural de Tucani, Estado Mérida, de 32 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.053.622, de profesión u oficio obrero, albañil, nacido en fecha 03-09-77, con sexto grado de educación primaria aprobado, hijo de RAFAEL ANGEL UZCATEGUI (F) y MARIA DELMIRA UZCATEGUI UZCATEGUI (v), residenciado La Rockolita parte media, vía Panamericana, más debajo de Tucani, al lado de la Escuela Simoncito, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 2 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAGALY COROMOTO PAREDES CARRIZO; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por el acusado COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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