REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000854

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Sexta del Estado Mérida, Abogada YADIRA UREÑA CHACON del ciudadano RICARDO VILLAREAL CEBALLOS: venezolano, de 40 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 11.221.967, hijo de Clemente Villareal (f) y Aurora de Ceballos(v) , nacido en fecha 09-06-68, residenciado en la urbanización Arnulfo Romero, calle principal vía la Granja, casa Nº 241, color blanca La Azulita, Estado Mérida, teléfono 0426-7729640, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 en concordancia con el numeral 2 del articulo 15 de La Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de MAYDA COROMOTO ZERPA ZERPA, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 25/04/2009 consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Comisaría Policial de La Azulita. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado RICARDO VILLAREAL CEBALLOS, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos años y tres meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos de género, constatando que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público no ha dado fin a la fase de investigación la cual no debe superar los cuatro meses según lo previsto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días impuesta al imputado RICARDO VILLAREAL CEBALLOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 en concordancia con el numeral 2 del articulo 15 de La Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYDA COROMOTO ZERPA ZERPA. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE