REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001936

Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JESÚS ORLANDO MEDINA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.062, domiciliado en Centro Comercial El Jardín, Avenida 15, con calle 13, Sector La Inmaculada, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, asistido por el abogado JOSÉ BUSTOS SAAVEDRA, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 74.746, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.333.663, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1979, COLOR: AZUL, PLACAS: SAH557, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: TO927XFA, según Factura Serie A Nº 04273, DE FECHA 28 de febrero de 2007, Empresa Florida Import C.A.; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV210742, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR el cual fue adquirido según DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, de fecha 09 de octubre de 2009, bajo el Nº 60, Tomo: 65, Folios 182-184 de los Libros de Autenticaciones; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 24 de mayo de 2011, Funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, del Destacamento Nº 16, del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana retuvieron el vehículo antes descrito, por cuanto poseía alterado el serial de carrocería, siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

SEGUNDO: Posteriormente el Funcionario Licenciado ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, práctico experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: Clase: Automovil, Marca: Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo: Sedan, Color: Azul, Uso: Particular, año 1979, Serial de Carrocería: 1T19MJV210742 (FALSO), Serial de Motor: T0927XFA, arrojando las siguientes conclusiones:
01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 1T19MJV210742, ubicada en la terminación del tablero de instrumentos o parabrisas lado izquierdo es FALSA (Figuras numero 01 y 02).
02.- La Chapa body con el serial de carrocería alfanumérico 1T19MJV210742 ubicada en el dast panel, lado izquierdo del cortafuego de la cajuela del motor, es FALSA.-.
03.- El serial de carrocería alfanumérico 1T19MJV210742 ubicado en el chasis derecho adyacente al neumático se encuentra ALTERADO (Figuras numero 03 y 04).
04.- El serial de motor alfanumérico T0927XFA, ubicado en el block del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.
05.- Se realizo el proceso de Activaciones y Restauración de Seriales borrados en metal (REACTIVO DE FRAY), en el chasis derecho, adyacente al neumático, lugar donde se encuentra estampado el serial de carrocería alfanumérico 1T19MJV210742, no lograndose obtener su numeración original.
06.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta (SAH557) y serial de carrocería que presenta para el momento de dicho peritaje arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano VASQUEZ VARELA CARLOS MANUEL, cédula de identidad número V-5.669.362.

TERCERO: Observa este Tribunal que en todos los seriales de identificación del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1979, COLOR: AZUL, PLACAS: SAH557, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: TO927XFA, según Factura Serie A Nº 04273, DE FECHA 28 de febrero de 2007, Empresa Florida Import C.A.; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV210742, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR el cual fue adquirido según DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE LA Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, de fecha 09 de octubre de 2009, bajo el Nº 60, Tomo: 65, Folios 182-184 de los Libros de Autenticaciones que lo único es que está alterada la chapa que identifica el serial de carrocería, sin embargo todos los otros seriales se encuentran ORIGINALES. Consta al folio treinta y seis (36) de la presente solicitud el original del Certificado de Registro de Vehículo, lo cual evidencia el derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado por el ciudadano JESÚS ORLANDO MEDINA RAMÍREZ.

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario quien es el solicitante JESÚS ORLANDO MEDINA RAMÍREZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO:1979, COLOR: AZUL, PLACAS: SAH557, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: TO927XFA, según Factura Serie A Nº 04273, DE FECHA 28 de febrero de 2007, Empresa Florida Import C.A.; SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MJV210742, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR; al Ciudadano JESÚS ORLANDO MEDINA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.062, domiciliado en Centro Comercial El Jardín, Avenida 15, con calle 13, Sector La Inmaculada, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.

SEGUNDO: Se ordena la entrega de los documentos de propiedad del Vehículo cursante a los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente causa, al ciudadano solicitante JESÚS ORLANDO MEDINA RAMÍREZ.

TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE