REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002344
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios Agente (PM) GUSTAVO CORREA y Agente (PM) ÑIURLY MORA, adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida quienes realizaron labor investigativa, a fin de determinar la comisión de un delito referido a la distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en una vivienda de Brisas de Onia, lugar en el cual se dedican a la distribución de drogas y de armas de fuego, exponiendo los funcionarios que se trasladaron hasta el lugar y verificaron la existencia de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: Brisas de Onia, Sector Carlos Andrés Pérez, entre calles 6 y 7, casa 6-04. Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, como punto de referencia frente a la vivienda se encuentra una vivienda de color amarillo con verde, una (01) vivienda construida en bloque y cemento, de un nivel, paredes frisadas y pintadas de dos (02) tonos color verde claro con verde oscuro, dos ventanas de color blanco, una (01) puerta de acceso principal de color blanco, donde reside el ciudadano apodado como “El Guajiro” o en su defecto al propietario inquilino u ocupante de la casa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, al mando del Funcionario, Inspector REINER UZCATEGUI para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Brisas de Onia, Sector Carlos Andrés Pérez, entre calles 6 y 7, casa 6-04. Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, como punto de referencia frente a la vivienda se encuentra una vivienda de color amarillo con verde, una (01) vivienda construida en bloque y cemento, de un nivel, paredes frisadas y pintadas de dos (02) tonos color verde claro con verde oscuro, dos ventanas de color blanco, una (01) puerta de acceso principal de color blanco, donde reside el ciudadano apodado como “El Guajiro” o en su defecto al propietario inquilino u ocupante de la casa, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE
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