REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002340

LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P.), fundamentar las Medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, JUAN CARLOS GIL USECHE, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.917, de 27 años de edad, alfabeto, docente, hijo de Miriam Yudeima Useche de Gil (V) y de Carlos Enrique Gil Soto, residenciado en Santa Cruz de Mora, Sector Alberto Ravel, casa Nº 26, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, teléfono 0426-2374562.
II


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta de Investigación Penal Nº SIP-188 de fecha 04-08-2011, en la cual entre otras cosas dejan constancia que: El día de hoy 04 de Agosto del 2011, siendo aproximadamente las seis de la tarde encontrándose de servicio el funcionario MARCELO ANGULO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Puesto de Auxilio Vial Peaje Zea, ubicado en el Sector La “Y”, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida observo cuando se detuvo un vehículo al lado derecho de las instalaciones del Peaje y el mismo venía en sentido El Vigía-La Tendida, bajándose de éste un ciudadano que se identificó como GIL USECHE JUAN CARLOS manifestando que le hiciera el favor de inspeccionarle los seriales y documentos de un vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, TIPO COUPE, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA VF1C06355CL390593, SERIAL MOTOR B000252, PLACAS DAK-03U el cual conducía para ese momento, ya que él lo quería vender pero el señor que se lo iba a comprar quería revisarlo antes de finiquitar alguna venta. Se le indicó que el ente encargado para entregar actas de revisiones por escrito, para realizar las transacciones de compra venta de vehículos es el I.N.T.T.T., pero yo se lo podía revisar en mi condición de experto en serialización y documentación de vehículos automotores nacionales e importados, y en caso de que el vehículo presentara alguna irregularidad con sus documentos o seriales le sería retenido y puesto a la orden del Ministerio Público, manifestando el ciudadano que no habría problema. El ciudadano antes identificado hizo entrega de los siguientes documentos: 01.- Un certificado de registro de vehículo original signado con el número23345316 de fecha 04-03-2004 a nombre de la ciudadana EDEN AUXILIADORA GIL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.988.044, el cual describe el siguiente vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, TIPO COUPE, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA VF1C06355CL390593, SERIAL MOTOR B000252, PLACAS DAK-03U. 02.-Original de un documento realizado por el Notario Publico Interino del Municipio Autónomo Guácara del Estado Carabobo, entre los ciudadanos EDEN AUXILIADORA GIL ESPINOZA y MARÍA MAYGUALIDA ROMERO CONTRERAS, donde da en opción de compra venta el vehículo ya descrito, asentado bajo el número 54, tomo 113 de los libros de autenticaciones. 03.- Un documento privado donde la ciudadana MARIA MAYGUALIDA ROMERO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 7.087.498 autoriza al ciudadano GIL USECHE JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad 16.604.917 para transitar por todo el territorio nacional con el vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, TIPO COUPE, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA VF1C06355CL390593, SERIAL MOTOR B000252, PLACAS DAK-03U. Terminada la revisión de los documentos de propiedad se procedió a efectuar una revisión técnica a los seriales de identificación del vehículo, determinándose al final del proceso que el serial identificador de carrocería signado con los caracteres alfanuméricos VF1C06355CL390593 ubicado en la parte superior de la torreta del amortiguador lado derecho dentro del compartimiento del motor, es ORIGINAL en cuanto a su forma física de los troqueles con que fueron estampados por la planta ensambladora para ese año y modelo de vehículo; seguidamente se efectuó llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL GUARICO) donde fue atendido por la oficial de la Policía del Estado Guárico ARANGURE YUSMELI, a quien le dicte el número de las matriculas DAK-03U, dando respuesta de que las mismas arrojan que pertenecen a un vehículo MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, TIPO COUPE, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA VF1C06355CL390593, SERIAL MOTOR B000252, PLACAS DAK-03U y que el mismo se encuentra SOLICITADO, por la Sub. Delegación del Estado Carabobo por el delito de hurto de vehículo en la vía pública, de fecha 30-07-2004, según memo número 13575. En vista de tal situación siendo aproximadamente las 6:30 minutos de la tarde del día 04/08/2011, procedió a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS GIL USECHE, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y el vehículo retenido y llevado al Estacionamiento El Vigía.

III
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: la ciudadana Fiscal Abg. Eglé Torres, quien manifestó: “Consta en la Experticia Nº 9700-230-232, de fecha 05-08-2011, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC ElVigía Rosendo Rojas Dugarte, en la cual se concluye que el vehículo objeto del presente procedimiento registra ante el SIIPOL como vehículo recuperado y entregado, es por lo que se constata que no estamos en presencia de ningún delito por lo que solicito LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO Juan Carlos Gil Useche. Solicito igualmente al Tribunal, que no se acuerde su aprehensión en flagrancia y que se remita de manera inmediata las actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de la entrega del vehículo. Consigno en siete folios útiles actuaciones complementarias a los fines ser agregadas a la causa principal. Es todo. SOLICITUDES DE LA DEFENSA: : “Me adhiero totalmente a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Evidencia el Tribunal efectivamente que consta la experticia Nº 9700-230-232 que el vehículo antes descrito MARCA: RENAULT, MODELO: TWINGO, AÑO 1998, USO: PARTICULAR, TIPO COUPE, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERIA VF1C06355CL390593, SERIAL MOTOR B000252, PLACAS DAK-03U al verificar el estatus legal del vehiculo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con el numero de matricula que porta (DAK03U) y serial de carrocería y motor que presenta para el momentote dicho peritaje, arrojando como resultado que registra como VEHÍCULO RECUPERADO Y ENTREGADO, según la causa número G-769.086 de fecha 11/07/2004 iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores (HURTO DE VEHÍCULO) por ante la Sub. Delegación de Valencia, Estado Carabobo a nombre de la ciudadana GIL ESPINOZA EDEN AUXILIADORA, lo que indica plenamente que no se ha cometido delito alguno y que el vehículo no está solicitado, que se originó un error de parte de los funcionarios aprehensores.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN CARLOS GIL USECHE, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.604.917, de 27 años de edad, alfabeto, docente, hijo de Miriam Yudeima Useche de Gil (V) y de Carlos Enrique Gil Soto, residenciado en Santa Cruz de Mora, Sector Alberto Ravel, casa Nº 26, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, teléfono 0426-2374562, por cuanto no ha cometido delito alguno. SEGUNDO: Se acuerda la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 277 del Código Penal. .

LA JUEZ DE CONTROL N° 03



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

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LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ