REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002342

Corresponde a este Tribunal de Control, fundamentar la decisión en la presente causa, referida al Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, a ser aplicado en contra de los ciudadanos E. J. Z. U (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.J.V.P. conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), en los siguientes términos, Y LA LIBERTAD PLENA para el ciudadano ALFONSO SEGUNDO ZERPA ZERPA :
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El día 04/08/2011 a las 3:30 p.m. fueron detenidos en situación de flagrancia los ciudadanos EMIRO JOSÉ ZERPA UZCATEGUI, ALFONSO SEGUNDO ZERPA ZERPA y DEIBIS JESUS VEGA PARRA, por los funcionarios Marbing Dugarte, Cesar Escalante, Jesús Pérez y Amalio Rojas, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, conforme a Acta Policial Nº 0066/11 de la misma fecha, en la cual entre otras cosas dejan constancia que se encontraban en el punto de control del Peaje Rafael Caldera, cuando observaron a un vehículo Toyota Samurai, cuyos ocupantes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que les solicitaron se estacionaran a la derecha y los identificaron realizándoles una inspección personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano DEIBIS JESÚS VEGA en el bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio de tamaño regular, envuelto en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, realizando igualmente una inspección al vehículo, conforme lo previsto en el artículo 207 ejusdem, incautando en la alfombra del piso del lado del conductor dos envoltorios de tamaño regular, envuelto en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo que fueron detenidos e impuestos de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.

III
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 04/08/11 suscrita por los funcionarios Marbing Dugarte, Cesar Escalante, Jesús Pérez y Amalio Rojas, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos

2.- Acta de Entrevista al ciudadano PESTANA FALCO ANTONIO RAFAEL quien fue testigo de la inspección personal e inspección del vehículo realizada en la presente causa.

3.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente USECHE LUIGGI, en la cual consta la identificación plena de los investigados y la constancia de que no presentan registros policiales.

4.- Acta de Inspección Técnica al lugar del suceso: Vía Pública final del sector La Vega, Vía a Mérida, antes de llegar al Peaje Rafael Caldera, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

5.- Acta de Inspección del Vehículo en donde iban los ciudadanos investigados realizada en el Estacionamiento El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

6.- Experticia de Seriales y Avaluó Real al vehículo retenido, en donde se encontraban los investigados en la presente causa.

7.- Experticia Botánica Nº de Laboratorio 9700-067-1882 de fecha 05/08/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III MARÍA TERESA BALZA, la cual arrojo como resultado que las sustancias encontradas a los ciudadanos E. J. Z. U (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.J.V.P.(IDENTIDAD OMITIDA), es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L.) con un peso neto de SEIS (06) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.

8.- Experticia Toxicológica in vivo Nº 1883 de fecha 05/08/11, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional III MARIA TERESA BALZA practicada a los ciudadanos E. J. Z. U (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.J.V.P. IDENTIDAD OMITIDA, la cual arrojo como resultado que en las muestras recibidas en orina y en el raspado de dedos resultó positivo para el contacto con la sustancia denominada MARIHUANA.

Segundo.- Del Procedimiento a seguir: Tales hallazgos encontrados en las Experticias realizadas determinan científicamente que los ciudadanos E. J. Z. U (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.J.V.P. (IDENTIDAD OMITIDA), consumieron Marihuana para la fecha de la prueba, además de tener contacto manual con la sustancia, presumiendo con fundamento serio que los ciudadanos antes mencionados consumen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además, que la cantidad de sustancias incautadas en su poder es inferior a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pudiendo considerarse como dosis personal, de conformidad al artículo 131 numeral 2 ejusdem. Sin embargo para establecer plenamente que los procesados son consumidores dependientes de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas debe realizársele el examen psiquiátrico forense, para lo cual este Tribunal ordena su realización en forma inmediata.

Con estas circunstancias observadas en la presente causa debe este Tribunal aplicar en el presente caso seguido a los ciudadanos E. J. Z. U (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.J.V.P. (IDENTIDAD OMITIDA), el Procedimiento por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece textualmente:

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.

En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•

Designando este Tribunal de Control a la Fundación José Félix Rivas, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como el centro que brindara el tratamiento de rehabilitación a los ciudadanos E. J. Z. U (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.J.V.P. (IDENTIDAD OMITIDA) fijándose la obligatoriedad en el Tratamiento acordado, para lo cual deberá presentarse el día MIERCOLES 10/08/2011 para comenzar su rehabilitación, remitiendo este Tribunal el oficio correspondiente al Director de la Fundación, haciéndole saber de la necesidad de comunicarse con este Tribunal en caso de que los investigados incumplan con dicha obligación de someterse al tratamiento por ante esa Fundación.

Tercero.- De la Libertad del encausado: De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadano E. J. Z. U (IDENTIDAD OMITIDA) Y D.J.V.P. (IDENTIDAD OMITIDA (IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas). Igualmente de lo apreciado en la audiencia se acuerda la libertad plena de ALFONSO SEGUNDO ZERPA, por cuanto no cometió delito alguno.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público DECRETA EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO A APLICAR A EMIRO JOSÉ ZERPA UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, en fecha 06-06-1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.042, comerciante, hijo de Iris Uzcátegui (v) y de Clodomiro Zerpa (v), residenciado en El Tejar, casa sin número, entrando a Chiguará, después del primer policía acostado a la derecha, casa de color marrón, Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida. Teléfono 0274-2620963 y DEIVIS JESÚS VEGA PARRA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, en fecha 01-09-1983, de 27 años de edad, estudiante de Diseño Gráfico en Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.165, soltero, hijo de Ana Cora Parra (v) y de Jesús Manuel Vega (f), residenciado en la Urbanización Páez, sector 1, vereda 5, casa 1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8820740, conforme lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos EMIRO JOSÉ ZERPA UZCÁTEGUI, DEIVIS JESÚS VEGA PARRA, plenamente identificados, y ALFONSO SEGUNDO ZERPA, venezolano, natural de Lagunillas del Estado Mérida, en fecha 14-08-1986, de 24 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.322.945, hijo de Evita Zerpa (v) y de Alfonso Zerpa (v), residenciado en Sector La Roncona, cuarta casa subiendo a mano derecha, como 500 metros de la Escuela, finca propiedad de Alfonso Zerpa, de color beige, Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono 0426-3324385. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. TERCERO: SE acuerda a la Fundación José Félix Rivas con sede en la ciudada de Mérida, a los fines de que acudan ante ese Centro de Rehabilitación para el respectivo tratamiento. Por lo que se ordena oficiar lo conducente. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se ordena remitir copia certificada de la Experticia Química Botánica. QUINTO: Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión del presente asunto al Ministerio Público.
JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ