REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-2339
ASUNTO : LP11-P-2011-2339
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población de el Vigía estado Mérida, en las personas de los abogados NELSON GRANADOS y EGLEEE TORRES, este tribunal en armonía con lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver y lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.4 y.5 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Que en fecha 03 de agosto de 2011, en el sector Santa Maria 4 carretera que conduce a la población de Santa Apolónida del estado Mérida, el imputado de autos OSMER CHAYEN VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad número 10.227.178, residenciado para ese momento en el Centro de Rehabilitación “PESCADORES DE ALMA DE CRISTO” presuntamente dio muerte al ciudadano que en vida respondía al nombre de ISILIO ROJASA ROJAS, hecho éste que fue procesado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en la población de El Vigía, en fecha 06 de agosto de 2011, oportunidad ésa en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos; se acordó la tramitación por vía de procedimiento ordinario; y se impuso medida de privación preventiva de libertad con fundamento al artículo 250 adjetivo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ISILIO ROJAS. Siguiendo este mismo orden de ideas se verificó la veracidad de lo alegado por el Ministerio Público, y se constató que efectivamente el imputado de autos ya tiene privado de libertad 24 días, y aún falta diligencias que practicar lo que hace procedente el petitorio fiscal toda vez que el mismo fue realizado por el Ministerio Público en tiempo útil y así deberá ser declarado en la definitiva.”
DISPOSITIVA
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250.1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población de el Vigía estado Mérida, de prorroga para la presente investigación de quince días adicionales con fundamento a lo pautado por el artículo 250 numerales 1 y 5 del código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia dicho lapso comenzara a correr contando desde el 06 de septiembre de 2011, y terminando el día 21 de septiembre de 2011, a las doce horas pasado meridiano, para que el Ministerio Público concluya y expida acto conclusivo definitivo en la presente causa. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvanse las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada. Blanca Pernía.