REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 9 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003102
Visto escrito presentado por la Defensora Pública Sexta del Estado Mérida, Abogada YADIRA UREÑA CHACON del ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, soltero, de ocupación oficial de seguridad, nacido en fecha 30-10-1956, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.219.705, hijo de Luís Felipe Moncada y Ana Asolina Méndez, residenciado en el sector Caño Seco IV, Avenida Principal, casa Nº 01-05, diagonal a unos bloques pintados de color verde, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SULANDYS YUDITH PARRA, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 01/12/2008 consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante ESTE Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos años y tres meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos de género, constatando que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público no ha dado fin a la fase de investigación la cual no debe superar los cuatro meses según lo previsto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días impuesta al imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SULANDYS YUDITH PARRA. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
|