PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001728
ASUNTO : LP11-P-2011-001728
Vista la solicitud hecha por el ciudadano SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.611.353, asistido por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, identificados ampliamente en la solicitud, donde solicitan a este Tribunal, la Exoneración Total de los Emolumentos, causado por el Deposito en el estacionamiento Cañón, ubicado en de esta Ciudad del Vigía Estado Mérida, de un vehículo de su propiedad, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, le hizo entrega del, signada con las características siguientes: CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, AÑO 1980, USO PARTICULAR, PLACA EAI-557, SERIAL DE CARROCERÍA, 1T19AAV301607, SERIAL DEL MOTOR T0822CTL18J117179, ya que la Fiscalía constato que el vehículo era de su propiedad, que no estaba solicitado y los documentos eran originales, por ese motivo me hizo la entrega.-----------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, después de hacer una revisión a la causa, se observa que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, realizó la entrega del vehículo solicitado a su propietario según Auto de entrega de fecha 21-06-2011, inserto a los folios del 443 al 445, de la causa principal signada con el N°- LP11-P-2010-001883, ya que consideró que el solicitante había presentado los documento que le acreditaban su propiedad y que nada tenía que ver con la causa investigada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien como se señaló anteriormente, visto la entrega del vehículo solicitado, el propietario a acudido a este Tribunal para pedir que sea exonerado de los emolumentos que pudieran pagarse por ante el Estacionamiento Cañón que es el sitio donde se encuentra el vehículo Depositado, desde el mismo momento que se lo retuvieron. Al respecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°- 2532 de fecha 17-09-2003, lo siguiente: “Las depositarias Judiciales no podrán cobrar emolumentos alguno o ejercer el Derecho de retención sobre los bienes depositados, si la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del deposito “.------------------------------------------------------------------
En este sentido se acuerda exonerar al Ciudadano SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, de pagar cualquier emolumento por el deposito del vehículo de su propiedad depositado en el estacionamiento Cañón, por cuanto él no tuvo la culpa de que le retuvieran las autoridades su vehículo, por tal motivo ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA EXONERAR TOTALMENTE DE LOS EMOLUMENTOS al Ciudadano, SIMON ENRIQUE PINTO AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.611.353, asistido por el Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, del vehículo de su propiedad, signada con las características siguientes: CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, AÑO 1980, USO PARTICULAR, PLACA EAI-557, SERIAL DE CARROCERÍA, 1T19AAV301607, SERIAL DEL MOTOR T0822CTL18J117179, por el Deposito causado en el Estacionamiento “CAÑON”, Ubicado en el Vigía Estado Mérida, haciéndole saber al Propietario de dicho estacionamiento que debe abstenerse de cobrar cualquier cantidad de dinero al propietario del vehículo entregado, ya que él no tuvo la culpa de que le detuvieran el mismo, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia N°- 2532 de fecha 17-09-2003. Se acuerda notificar al solicitante y a su Abogado asistente, así como a la Fiscal del Ministerio Público. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía para que continúe con la averiguación y sean agregadas las presentes actuaciones a la causa principal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional. Por cuanto se observa que en la presente causa existen documentos originales perteneciente al solicitante, se acuerda hacer el correspondiente desglose, y entregarle los originales y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos, los cuales se encuentran inserto a los folios del 80 al 92. ASI SE DECIDE, PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. ----------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros-------------------------------------------- y oficio N°- _________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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