REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002246
ASUNTO : LP11-P-2011-002246

Visto el escrito formulado por las Abgs TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-07-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no es Típico lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------
PRIMERO: Riela a los folios 2 y 3 denuncia hecha por la Ciudadana CARIN DEL CARMEN PRADA , donde manifiesta que su hija de nombre MARYURI YULITTE ROA PRADA, se fue de su casa. Al folio 11 aparece entrevista de al ciudadana MARYURI YULITTE ROA PRADA, donde manifiesta que ella se fue de su casa para la casa de su abuela porque sus padres pelean mucha y la maltratan.-------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, ya que la víctima manifiesta que ella se fue de su casa por su propia voluntad, de donde se desprende que no se puede castigar esa conducta, ya que la misma no esta tipificada como delito en nuestra legislación, siguiendo el principio de que no hay delito ni pena sin ley previa--------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de la Ciudadana MARYURI YULITTE ROA PRADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26, 49 ordinal 6 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Ciudadana MARYURI YULITTE ROA PRADA, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase --
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.