PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000316
ASUNTO : LP11-P-2010-000316
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, defensora Pública Cuarta y como tal del ciudadano ARNULFO APARICIO JAIMES, venezolano (adquirida), natural de Barranca, República de Colombia, nacido en fecha 02.04.64, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.210.075, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Rito Aparicio (f) y de Trinidad Jaimes (v), Residenciado en Barrio 12 de Octubre sector el Ancianato, Villa Milenio Calle 2 casa sin numero de color mandarina y blanco, El Vigía, Estado Mérida.- teléfono 0275-2682409, donde solicitan se amplié sus presentaciones que realiza por ante La Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, de cada 30 días a cada 60 días, por cuanto han pasado más de un año y cinco meses, sin que la Fiscalía haya presentado su acto conclusivo, Este Tribunal para decir sobre lo solicitado hace las siguientes acotaciones, el Tribunal en fecha 18-04 -2010 le impuso una medida Cautelar sustitutiva de Libertad de presentación cada quince días, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presentará su acto conclusivo, la cual ha venido cumpliendo según se desprende de la revisión hecha al sistema Juris, igualmente el Tribunal procedió a ampliar las presentaciones de cada 15 a días cada 30 días, según decisión de fecha 24.11-2010, determinándose de sus presentaciones que quiere cumplir con la Justicia, es por este motivo que el Tribunal acuerda, declarar con lugar la solicitud de ampliación de la medida de presentaciones del imputado, porque de no otorgar este cambio iría en contra de lo establecido en el artículo 264 del COPP. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°-06, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO ARNULFO APARICIO JAIMES, venezolano (adquirida), natural de Barranca, República de Colombia, nacido en fecha 02.04.64, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.210.075, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, hijo de Rito Aparicio (f) y de Trinidad Jaimes (v), Residenciado en Barrio 12 de Octubre sector el Ancianato, Villa Milenio Calle 2 casa sin numero de color mandarina y blanco, El Vigía, Estado Mérida.- teléfono 0275-2682409, a partir de la presente fecha, de cada 30 días a cada 60 días. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 50, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al jefe de la Oficina del Alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, haciéndole saber que el imputado deberá presentarse por ante esa oficina cada Sesenta días y envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público donde se encuentra la causa principal. ----------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°-06.
ABG: JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG: JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha --------- se libraron boletas de Notificación N°-------------y Oficios -------------------------
Conste/ Sria.
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