PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002376
ASUNTO : LP11-P-2011-002376

Visto el escrito formulado por la Abg SUSAN IDENNE COLINA en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-08-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en del Código Penal, vigente para la época de comisión del Delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta Policial de fecha 25-03-2010, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano RUBEN ÁNGEL TRUJILLO SALANO, hecho ocurrido en la Avenida 16, El Vigía Estado Mérida, como a las 05:50 de la tarde, por cuanto el mismo opuso resistencia a su detención- Al folio 07 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 13 aparece Oficio enviado por la Fiscal del Ministerio Público, donde solicita al Tribunal que se le acuerde la libertad plena al Ciudadano RUBEN ÁNGEL TRUJILLO SALANO, ya que su detención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución. Al folio 16 aparece auto del Tribunal donde acuerda poner en libertad al investigado.-------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en del Código Penal, vigente para la época de comisión del Delito, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 25-03-2010, hasta la presente fecha no se han realizado nuevas actuaciones, de donde se desprende que ciertamente que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo lógico es decretar el Sobreseimiento en al presente causa.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano RUBEN ÁNGEL TRUJILLO SALANO, titular de la cédula de identidad N°- 20.167.499, por el supuesto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en del Código Penal, vigente para la época de comisión del Delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en contra del Orden Püblico. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a al Fiscal del Ministerio Público y al Ciudadano RUBEN ÁNGEL TRUJILLO SALANO, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.