PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001479
ASUNTO : LP11-P-2011-001479

Finalizada la presente audiencia, una vez escuchada las partes, este JUZGADO DE CONTROL Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.201.419, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 16-01-1962, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Ana Ruth García (f) y Silverio Castellano (f), residenciado en Urbanización Primero de Mayo, calle 02, Campo Elías, casa Nº 13-88, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 (actual 374) del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente en ese momento INES ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO; y por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO ROSALES GIL y la EMPRESA DON PANCHO, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio, que riela inserto en los folios 244 al 279 de la causa y al considerar que la misma cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta Medida Privativa de Libertad, en contra del mencionado Ciudadano antes identificado, por los delitos imputados, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del COPP, por cuanto si se observa que el delito se cometió en fecha 28-10-1998, hasta la presente fecha 04-08-2011, ha transcurrido más de cinco años, ya que dicho delito tiene una prescripción de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° . TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la representación Fiscal, los cuales rielan insertos a los folios 244 al 279 de la causa, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que los mismos fueron incorporados al proceso, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a expertos, testigos y documentales, las cuales hace suya la defensa invocando el principio de la comunidad de las pruebas. CUARTO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público y por ende el enjuiciamiento, del acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, plenamente antes identificado, por los hechos narrados por la representante Fiscal y los delitos anteriormente descritos. En consecuencia se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer del presente asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda. QUINTO: Se deja constancia que el acusado SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, se encuentra igualmente privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en asunto penal LP11-P-2010-1849, en consecuencia se acuerda librar oficio a dicho Juzgado informando sobre lo aquí decidido. De igual manera se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Región los Andes, Estado Mérida, informándole de la presente decisión. SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en el escrito de acusación de que se le otorgue una medida de Coerción Personal como es la presentación periódica a favor del Imputado a fin de garantizar su sometimiento al proceso, este Tribunal acuerda negar dicha solicitud, por cuanto como se señaló anteriormente, el Ciudadano SILVERIO ALFONSO CASTELLANOS GARCIA, se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio N° 04, y ahora por este Tribunal y otorgarle una medida de presentación sería inoficioso, ya que no podría cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las victimas JESUS ANTONIO ROSALES GIL y la EMPRESA DON PANCHO. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.----------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE