PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002297
ASUNTO : LP11-P-2011-002297
Visto el escrito formulado por la Abg DUNIA LORENA BALZA, en su condición de Fiscal Principal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-08-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 04 Denuncia hecha por el Ciudadano ROBERTO DE JESUS MOLINA donde procede a denunciar a un ciudadano quien se identificó como Funcionario Policial, ya que el día 24-05-2011, como a la 07:00 horas de la noche, en el sector La Palmita, Estado Mérida, en el Comando de Policía, le causó lesión en el cuerpo. Al folio 08 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de tres días. En los folios del 10 al 13 aparece copia del libro de novedades llevadas por la estación policial la Palmita Estado Mérida. Al folio 15 aparece entrevista del Ciudadano JOSE BENITO CARRADA ANGARITA, donde manifiesta entre otras cosas que en esa comandancia no se tuvo conocimiento de haberse lesionado a una persona por parte de los funcionarios. Al folio 16 aparece entrevista de la ciudadana Dulce Sobeida Contreras Moreno. Al folio 17 aparece entrevista de la funcionaria MAYLE YOHANA QUINTERO CARDENAS. ------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Lesiones Leves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada por su agresor. Ahora bien se observa de las actuaciones que de las entrevistas realizadas, no se desprende que los funcionarios hayan cometido delito alguna y hasta la fecha no hay fundados elementos, para presentar otro acto conclusivo que el que presento la Fiscal, ya que la víctima a pesar de que manifiesta que fue golpeado por funcionario policiales, esta situación no quedo demostrada.--------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Lesiones Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal cometido en contra del Ciudadano ROBERTO DE JESUS MOLINA , titular de la Cédula de identidad N°- 15.357.704, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “ A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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