PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001923
ASUNTO : LP11-P-2011-001923

“Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de fecha 05-08-2011, donde solicito al Tribunal le sea concedido la Prorroga, de quince días establecida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal ( en adelante COPP) para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto se mandaron a practicar varias diligencias de investigación y hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, con el solo propósito de dar cumplimiento a la finalidad del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De la revisión de las Actuaciones se desprende que al imputado LEN ARUKY SALGADO HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en 07-12-1978, titular de la cedula de identidad N°- 14.806.961, de oficio taxista, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 21, casa N°- 3, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida , el Tribunal le dicto en fecha 11-07-2011, Medida Privativa de Libertad por el supuesto Delito de ROBO AGRAVADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, cometido supuestamente en contra de las Ciudadanas CARMEN AMÉRICA GONZÁLEZ Y YESSICA CAROLINA BOLAÑOS y al Ciudadano FREDDY JOSE CALDERÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-14.806.961, domiciliado en el Sector San Isidro, frente al Colegio de Ingenieros , casa de dos niveles, El Vigía Estado Mérida el Tribunal le decreto Libertad Plena, ahora bien solicita la Fiscal que se le otorgue una la Prorroga establecida en el artículo 250 del COPP para presentar su acto conclusivo, este Tribunal observa que desde la fecha en que se dictó la Medida Privativa de Libertad que fue el 11-07-2011, hasta la fecha en que la Fiscalía presentó su solicitud ante el Tribunal que fue en fecha 04-08-2011, han transcurrido Veinticuatro días, o sea que la solicitud hecha por la Fiscal está dentro del lapso establecido en el artículo 250 del COPP, el cual establece lo siguiente : -------------------
“ …. Si el Juez o Jueza acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los Treinta días siguientes a la Decisión Judicial. ------------------------------------------------------------------------------
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo “ SEGUNDO: Por tal motivo considera quien aquí juzga que debe decretarse con lugar la prorroga solicitada, por la Fiscal del Ministerio Público, ya que se realizó dentro del lapso legal, haciéndole saber que deberá presentar su acto conclusivo una vez que transcurra íntegramente el lapso inicial más la prorroga, de quince días, acordada por este Tribunal, siguiéndose lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión inmediata de la presente solicitud al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Notifíquese a la Fiscal, a la Defensa y al Imputado. -------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABGB. JENNYS DEL MAR DUQUE.

Endecha--------------------------- se cumplió con lo acordado. Librándose boletas de notificación N°- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conste/ Sria