REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003021
ASUNTO : LP11-P-2008-003021

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy primero de Agosto del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: LEONARDO JESUS BRICEÑO PORTILLO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 15-12-2009, cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: LEONARDO JESÚS BRICEÑO PORTILLO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.920.899, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28-06-79, hijo de ARMANDO BRICEÑO (v) y DORIS COROMOTO PORTILLO DE BRICEÑO (v), residenciado en Bachaqueros, Avenida 71, como a 500 metros de la compañía Cor Lago, Estado Zulia, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. SHEILA ALTUVE, como parte acusadora la Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana: YESSICA MIREYA ARTIGA GOMEZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó LEONARDO JESUS BRICEÑO PORTILLO, supra identificado, se circunscriben a que “en fecha 14-11-2008, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada del día, cuando llegó el ciudadano LEONARDO JESUS BRICEÑO PORTILLO, a su casa en estado de ebriedad y comenzó a discutir con la ciudadana YESSICA MIREYA ARTIGA, diciéndole que ella no lo quería, ofendiéndola con todo tipo de palabras obscenas, gritándole que se parara que ella tenía que escucharlo, ella le respondió que la dejara dormir, fue cuando el ciudadano Leonardo Jesús Briceño, se acercó y comenzó a golpearla y a morderla en ambos brazos y las manos, golpeándola en la cara, amenazándola y amedrentándola, ella decía que la dejara tranquila, esperó que se quedara dormido y agarró el niño de un año y se fue a colocar la denuncia…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 15-12-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: LEONARDO JESUS BRICEÑO PORTILLO, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, acoso u amenaza en contra de la victima ciudadana YESSICA MIREYA ARTIGA GOMEZ. 4) Mantenerse en un trabajo estable y 5.) Presentarse cada 30 días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia.
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevo acto de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 15-12-2009, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Soc. JENNY UZCATEGUI, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, que obra al folio 93 de la presente causa, en la que señala que en fecha 15-12-2010, el ciudadano LEONARDO JESUS BRICEÑO PORTILLO finalizó de manera satisfactoria su régimen de prueba”; aunado a lo manifestado por la víctima, presente en sala en la que manifestó que el acusado no la ha vuelto a agredir ni a ingerir bebidas alcohólicas, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LEONARDO JESÚS BRICEÑO PORTILLO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.920.899, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28-06-79, hijo de ARMANDO BRICEÑO (v) y DORIS COROMOTO PORTILLO DE BRICEÑO (v), residenciado en Bachaqueros, Avenida 71, como a 500 metros de la compañía Cor Lago, Estado Zulia, Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y el cese de la medida de presentación, impuestas en fecha 17-11-2008, por este Tribunal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA