REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002192
ASUNTO : LP11-P-2011-002192

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS, Fiscal Principal y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 09-10-2009, por Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que dejan constancia que se encontraban en labores de investigación en la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en la zona rural de Culegría, relacionada a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por un ciudadano de nombre “JAIRO, alias “POCHOLO”, quién se encarga de distribuir dichas sustancias, y por información de los vecinos cercanos tuvieron conocimiento que se trata de una residencia ubicada en la Calle Principal de Culegría antes del puente, específicamente frente al relleno sanitario de la unidad ejecutora de desechos sólidos del Municipio Alberto Adriani y que la venta es en horas de la tar4de y noche… motivo por el cual solicitaron al Ministerio Público, el trámite de la orden de allanamiento a los fines de comprobar la veracidad de la actividad observada.
En fecha 09-10-2009, el Tribunal de Control de Control N° 04, expidió la respectiva orden de allanamiento solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fecha 10-10-2009, se conformó una comisión policial, a los fines de realizar la visita domiciliaria en la dirección antes señalada, en donde fueron atendidos por un ciudadano de nombre JUAN GABRIEL GARCIA, en su condición de propietario de la vivienda, procediendo los funcionarios policiales a informarle del motivo de la presencia policial, entregándole una copia de la orden de allanamiento y efectuando el registro del inmueble en compañía de los testigos del procedimiento, no encontrando evidencias de interés criminalístico, todo lo cual se desprende del Acta de Allanamiento que obra a los folios 17 y 18 de la presente causa, circunstancia esta que viene a demostrar que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, aunado al hecho de que en la presente causa ni siquiera se logró identificar persona alguna como autor o autora del hecho investigado, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho que motivo la apertura de la presente investigación resultó ser inexistente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, AL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA