REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002418
ASUNTO : LP11-P-2011-002418

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy once de agosto del año dos mil once, la audiencia de presentación del ciudadano: JOSÉ BENITO PÉREZ ORDOÑEZ venezolano, de 38 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.207, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 13-01-1973, hijo de Luz del Carmen Calderón Ordóñez (v) y de padre desconocido, residenciado en el Sector La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, casa Nº 150, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8829191, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende que en fecha 08-08-2011, siendo las 08:15 horas de la noche, los funcionarios Distinguido ISRAEL DONADO y Agentes LUIS SANABRIA Y FRANKI RAMIREZ, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, cuando les informaron de la Central de guardia de la Sub Comisaría Policial N° 12, para que se trasladaran al Sector La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, casa Nº 150, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que había una violencia de género y al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana VALERIA LABRADOR IBARRA quién les informó que su concubino de nombre JOSE BENITO PEREZ ORDOÑEZ, la había golpeado físicamente y que estaba encerrado en su vivienda con sus dos hijos pequeños, observando los funcionarios que esta ciudadana presentaba un hematoma en el ojo derecho, por lo que se acercaron a la puerta de la residencia y le solicitaron al ciudadano José Benito Pérez que abriera la puerta procediendo el mismo a abrirla y es cuando los funcionarios le informaron que iba a quedar detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del acta policial N° 0330-11, de fecha 08-08-2011, suscrita por los funcionarios Distinguido ISRAEL DONADO y Agentes LUIS SANABRIA Y FRANKI RAMIREZ, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, los siguientes elementos de convicción : 1.- Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5); 2.- Denuncia, de fecha 08-08-2011, interpuesta por la ciudadana VALERIA LABRADOR IBARRA, ante la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que el 28-06-2011, ella ya lo había denunciado a él y en la Fiscalía le dijeron que se fuera de su casa pero él no se quiere ir porque dice que le chance hasta enero, que él ya ha intentado ahorcarse, le tira los corotos al piso ha intentado quemar la casa y ha querido ahorcarla a ella y hoy 08-08-2011…él la agarró para ahorcarla y empezó a darle golpes por la cara, por la espalda, agarró una correa para ahorcarla pero ella no se dejó, luego él siguió dándole golpes… (folio 6 y su vuelto); 3.- Constancia médica, de fecha 08-08-2011, suscrita por el Dr. CESAR MORALES, Médico de Guardia del Hospital II de el Vigía, en la que deja constancia que valoró a la ciudadana Valeria Labrador por presentar hematoma en región paraorbitaria y región cigomática de hemicara derecha, así mismo en región posterior de hombro izquierdo compatible con golpes contundentes (folio 7); 4.-orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 09-08-2011, suscrita por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (folio 9).-
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que el imputado es aprehendido por los funcionarios policiales en el mismo lugar donde cometía el hecho, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, encontrándonos en presencia de una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. (…); existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que el ciudadano JOSE BENITO PEREZ ORDOÑEZ, la había golpeado, aunado a la constancia medica donde se evidencia las lesiones que presentaba la víctima al momento de su valoración, lesiones estas que también fueron observadas por los funcionarios policiales al momento de apersonarse al lugar de los hechos, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VALERIA LABRADOR IBARRA, y como presunto autor de este delito, al imputado: JOSE BENITO PEREZ ORDOÑEZ, quién es su concubino.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, de la valoración médica practicada a la víctima, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fueron solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado JOSE BENITO PEREZ ORDOÑEZ, supra identificado: 1) La salida de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) De conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JOSÉ BENITO PÉREZ ORDOÑEZ venezolano, de 38 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.207, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 13-01-1973, hijo de Luz del Carmen Calderón Ordóñez (v) y de padre desconocido, residenciado en el Sector La Blanca, Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, casa Nº 150, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8829191, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VALERIA LABRADOR IBARRA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE LE ORDENA al imputado JOSE BENITO PEREZ ORDOÑEZ, supra identificado: 1) La salida de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, lo cual hará en compañía de un funcionario policial; 2) Se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- Por cuanto de los hechos denunciados se desprende que el imputado ha intentado contra su propia vida y contra la vida de la víctima, se ordena con carácter urgente la practica de un examen psiquiátrico al imputado y a la víctima, en consecuencia ofíciese a la Medico Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY ANDREA ARIAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIA.