REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002465
ASUNTO : LP11-P-2011-002465

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita que de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se autorice al funcionario adscrito al Destacamento 16, Segunda Compañía, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ___________, quién usará el seudónimo de ________, para que realice una operación encubierta en _______________, a objeto de identificar los autores y demás partícipes del delito de Sicariato denunciado, así como lograr evitar la comisión del mismo y recabar los elementos necesarios para las resultas del presente procedimiento, realizándose dicha operación cada vez que ____________, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público inició la investigación penal N° ______, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en vista de la denuncia de fecha ______, interpuesta por el ciudadano: ________, en la cual entre otras cosas refiere “ (…) es todo”..
Al respecto este Tribunal estima necesario señalar que el Ministerio Público inicia la investigación por considerar que se esta en presencia de un delito tipificado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ley está que tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar, los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República, tal y como lo establece la citada Ley Orgánica en su artículo 1.
En tal sentido la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada establece en su artículo 33 el Procedimiento de Técnica Policial de Operaciones Encubiertas y al efecto señala que éstas “…se llevarán a cabo a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley…”; y por su parte el artículo 34 ejusdem refiere que “ La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prórroga”.
Así mismo el artículo 35 ibidem establece los Requisitos para Otorgar la Autorización y al efecto señala:
“El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.
En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público presenta escrito motivado solicitando a este Tribunal de Control la autorización para realizar la operación encubierta por parte de un funcionario adscrito a un organismo de seguridad del Estado como lo es el Grupo de Anti Extorsión y Secuestro adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente Destacamento 16, Segunda Compañía con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, siendo este Tribunal de Control el competente para acordar el petitorio fiscal y verificada como fue la sospecha o presunción del inicio y consumación de un delito que encuadra perfectamente en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada como lo es el delito de SICARIATO, y observando el Tribunal que se cumplen los supuestos establecidos y exigidos por la Ley especial para hacer posible la petición de Operaciones Encubiertas a tenor de los artículos 33 y 34 de la citada Ley Orgánica, es el motivo por el cual este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, AUTORIZA al funcionario _________ adscrito al Destacamento 16, Segunda Compañía, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quién usará el seudónimo de _______, para que realice LA OPERACIÓN ENCUBIERTA en ______________, a objeto de identificar los autores y demás partícipes del delito de Sicariato denunciado, y recabar los elementos necesarios para las resultas del presente procedimiento, realizándose dicha operación cada vez que __________, operación esta que estará bajo la dirección y supervisión del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Así mismo es de señalar que ésta autorización se expide por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese oficio. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

CONSTE/SRIA.