REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002318
ASUNTO : LP11-P-2011-002318


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. EGLE TORRES; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR LA PEDREGOSA, SEGUNDA CALLE, LA CUAL COMUNICA CON LA URBANIZACION VIGIA COUNTRY, CAMELLON DE TIERRA, CASA SIN NUMERO PINTADA DE COLOR AMARILLO, ELABORADAS EN LAMINAS DE METAL, PUERTA DEL MISMO MATERIAL PINTADA EN COLOR BLANCO, TECHO DE ZINC Y PISO DE CEMENTO, DICHA VIVIENDA SE ENCUENTRA CERCADA CON ALAMBRE DE PUA Y ANJEO SOSTENIDO CON ESTANTILLOS DE MADERA EL VIGIA, ESTADO MERIDA”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano APODADO “EL MOCHO”, donde presuntamente se encuentran: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del Inspector Jefe HECTOR CHACON, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÌA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se remite la Orden de Allanamiento con oficio N° ______________ y Asunto con oficio N° _____________________.

Sria.