REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002478
ASUNTO : LP11-P-2011-002478
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Por cuanto el día de hoy veinte de agosto del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: ENDER ENRIQUE ARAQUE, venezolano, de 25 años de edad, soltero, arrumador de plátanos, titular de la cédula de identidad N° 18.902.701, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-06-1986, hijo de Nileixa Araque (f), domiciliado en el Sector las Lomas. Calle 7, por donde esta la planta de CADELA hacia abajo, casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, Tlf. 0424-7624007 y EDGAR LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 21.439.452, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1991, hijo de Elizabeth González (v) y Edgar Ortiz (v) domiciliado en el Barrio Esperanza Bolivariana, por la planta de CADELA hacia abajo, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, Tlf. 0414 7331683, representados por la defensora pública ABGL LISSET RUIZ, para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La Abg. EGLE TORRES, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presentó a los imputados: ENDER ENRIQUE ARAQUE y EDGAR LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios PTTE. ENRIQUE VILLASMIL MARCANO, S/AY PADRON ENRIQUE HILARIO y SM/3 MANTILLA IBARRA YHAY, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-1ERA.CIA-SIP-196, de fecha 18-08-2011, que obra al folio 3 y su vuelto de la presente causa, en la que dejan constancia que siendo las 08:20 horas de la noche, se recibió denuncia en la sede de ese comando por parte de la ciudadana KAROL YAMILETH GARCIA BARRAGAN, quién manifestó ser víctima de unas invasiones de terrenos que están cometiéndose en la Urbanización Vista Hermosa, específicamente en los terrenos destinados para desarrollar la tercera etapa de ese conjunto residencial, manifestando igualmente en su denuncia que gran cantidad del lote de terreno se esta viendo afectado por esta situación que esta afectando un grupo considerable de propietarios, presentando documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde se evidencia su propiedad sobre una de las parcelas del lote de terreno, motivo por el cual los funcionarios se trasladan al lugar de los hechos en donde hicieron un llamado a todos los ocupantes del terreno a los fines de que participaran de la orientación de los funcionarios actuantes y en tal sentido los ocupantes del terreno voluntariamente decidieron salir del mismo manifestando a la comisión que permanecerían en las afueras del mismo en calidad de custodios, por lo que la comisión policial se retira del lugar; posteriormente a las 03:10 horas de la madrugada la comisión militar vuelve al lugar donde horas atrás estaban ocurriendo la invasión de terreno y se logró visualizar aproximadamente la cantidad de 20 personas dentro del mismo las cuales estaban haciendo delimitaciones y levantando estructuras improvisadas para su alojamiento, y al percatarse estas personas de la presencia de la comisión emprendieron huida del lugar, lográndose detener solamente a los ciudadanos ENDER ENRIQUE ARAQUE y EDGAR LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, supra identificados, motivo por el cual les informaron que iban a quedar detenidos, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puestos a la orden del Ministerio Público.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1.) Acta de Investigación Penal N° CR1-D16-1ERA.CIA-SIP-196, de fecha 18-08-2011, suscrita por los funcionarios PTTE. ENRIQUE VILLASMIL MARCANO, S/AY PADRON ENRIQUE HILARIO y SM/3 MANTILLA IBARRA YHAY, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión de los imputados (folio 3 y su vuelto). 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana: KAROL YAMILETH GARCIA BARRAGAN, de fecha 13-04-2010, ante la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas expone que ella es propietaria de una parcela de un poco mas de doscientos (200) metros cuadrados aproximadamente, signada con la letra y número A459 y que forma parte de la tercera etapa del parcelamiento Urbanización Vista Hermosa, ubicada en el Sector Onia Santa Isabel, Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal y el día 17-08-2011, un grupo de aproximadamente 50 personas ocuparon ilegalmente su propiedad… (folio 4 y su vuelto); 3.- Copia fotostática del documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 05-08-2011m anotado bajo el N° 2011.712, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.7.592 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, mediante el cual la ciudadana KAROL YAMILETH GARCIA BARRAGAN adquiere una parcela de terreno signada con el N° A459, que forma parte del Lote A-2 de la Tercera Etapa del Parcelamiento Urbanización Vista Hermosa ubicada en el Sector Onia Santa Isabel, Carretera Panamericana, vía a San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida… (folios 5 al 8 y vuelto); 4.- Actas de imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 9 y 10 y sus vueltos); 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 18-08-2011, suscrita por la abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 1); 6.) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-08-2011, suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS MONZON y EDUARDO VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica y a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines de la identificación plena de los imputados; 7.- Inspección N° 01378 suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS MONZON y EDUARDO JOSE VALDERRAMA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 8.- Denuncia de fecha 18-08-2011, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, ante la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas expone que él posee una empresa denominada Construcciones y Soluciones Urbanas Compañía Anónima y la misma tiene la propiedad de ciento treinta parcelas con una extensión aproximada de 3,7 hectárea ubicada en la Urbanización Vista Hermosa ubicada en el Sector Onia Santa Isabel, Carretera Panamericana, vía a San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dividida en dos lotes, es decir A-1 y A-2 y cuenta con un proyecto habitacional debidamente permisazo por las autoridades competentes, pero el día 17-08-2011, los ciudadanos Eduardo Gutiérrez y Javier Mopdest, quienes son representantes del Consejo comunal de la Urbanización Vista Hermosa, llegaron a esos terrenos con una cantidad de aproximadamente 100 personas de zonas cercanas al lugar y empezaron a remover y a invadir sus terrenos…; 9.- Escrito suscrito por el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía, en donde denuncia los hechos antes descritos; 10.- Copia Simple del plano urbanístico de descripción de parcelas; Memoria fotográfica de los lotes A1 y A2 del parcelamiento; permisología del proyecto, constancia de zonificación, variables urbanas y constancia catastral, emitidas por la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani; factibilidades de servicios públicos, agua potable y alcantarillado, electricidad, emitidas por Aguas de Mérida C.A y Corpoelec y estudios de riesgos emitidos por inpradem, estudios de suelos emitido por fundalanavial.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que los hechos antes explanados y la forma como fueron aprehendidos los imputados ENDER ENRIQUE ARAQUE y EDGAR LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, supra identificados, reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues los imputados fueron aprehendidos en el mismo momento en que hacían delimitaciones y levantaban estructuras improvisadas para su alojamiento en el parcelamiento Urbanización Vista Hermosa, ubicada en el Sector Onia Santa Isabel, Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, en donde la víctima es propietaria de un lote de terreno, lo cual configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala:
“…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. …”
Y si analizamos el caso de marras, observa el Tribunal que los imputados son aprehendidos en el mismo momento en que cometían el hecho y en consecuencia la aprehensión del mismos se produjo en flagrante comissi delicta, bajo la modalidad denominada por la doctrina como flagrancia presunta. ASI SE DECIDE
Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal a solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad: En cuanto a la medida de cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público y al cual se adhirió la defensa, el Tribunal señala que en el presente caso nos encontramos en presencia del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, que prevé una pena de prisión de cinco a diez años, por lo que la pena a imponer por este delito resultaría relativamente baja, no puede ser considerada como elevada, además que los imputados han aportado al Tribunal un domicilio o residencia fija, que los hace de fácil ubicación, todo lo cual lleva a la convicción de este Juzgado de Control, que no se encuentra latente una presunción de peligro de fuga, requisito previsto en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se encuentra desarrollado en el artículo 251 ejusdem, pues es difícil pensar que se darán a la fuga o se abstraerán del proceso que se les sigue, evadiendo de ésta forma la acción de la justicia y de un posible juicio oral y público en su contra, permitiendo a éste Juzgado, de acuerdo con el artículo 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponerles una medida menos gravosa, como las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia los imputados deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a los terrenos del parcelamiento Urbanización Vista Hermosa, ubicada en el Sector Onia Santa Isabel, Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, advirtiéndosele que el incumplimiento de ésta Medida Cautelar Sustitutiva, dará lugar a su inmediata revocatoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: ENDER ENRIQUE ARAQUE, venezolano, de 25 años de edad, soltero, arrumador de plátanos, titular de la cédula de identidad N° 18.902.701, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-06-1986, hijo de Nileixa Araque (f), domiciliado en el Sector las Lomas. Calle 7, por donde esta la planta de CADELA hacia abajo, casa N° 08, El Vigía Estado Mérida, Tlf. 0424-7624007 y EDGAR LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 21.439.452, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-07-1991, hijo de Elizabeth González (v) y Edgar Ortiz (v) domiciliado en el Barrio Esperanza Bolivariana, por la planta de CADELA hacia abajo, casa sin número, El Vigía Estado Mérida, Tlf. 0414 7331683, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia los imputados deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a los terrenos del parcelamiento Urbanización Vista Hermosa, ubicada en el Sector Onia Santa Isabel, Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, advirtiéndosele que el incumplimiento de ésta Medida Cautelar Sustitutiva, dará lugar a su inmediata revocatoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 ejusdem. CUARTO: Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
CONSTE/SRIO.