REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002479
ASUNTO : LP11-P-2011-002479


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección en La Palmita, Sector Palo Quemado, Calle Principal, casa sin número de nomenclatura visible, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inmueble con las siguientes características: Inmueble unifamiliar construido en material para la construcción tipo cemento, bloques entre otros, revestida su fachada principal en pintura de azul, con rejas y puertas metálicas revestidas en pintura de color negro, techo de zinc, como punto de referencia se encuentra ubicada al lado de la Unidad Educativa Palo Quemado, vivienda donde reside la ciudadana: BLANCA CARIDAD URBINA MENDEZ, donde según labores de investigación efectuada por los funcionarios policiales Oficial Agregado VICTOR RIVAS y Oficial DEIBIS MARQUEZ, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, realizaron labor investigativa, dejando constancia que el día 16-08-2011, siendo las 05:00 de la tarde se recibió llamada telefónica de una persona que por su tono de voz se trataba de una mujer indicando ser representante de un alumno de la Unidad Educativa Palo Quemado, de la Parroquia Gabriel Rincón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, manifestando que sentía preocupación por ciertos índices de inseguridad que se estaban suscitando en el sector donde habitaba, señalando como posible autor de uno de estos hechos delictivos a una ciudadana identificada como BLANCA CARIDA URBINA MENDEZ, quienes ocupan en calidad de propietarios, inquilinos u ocupantes de un inmueble ubicado en la Palmita Sector Palo Quemado, del Municipio Alberto Adriani y que la misma se dedica a la presunta distribución de sustancias estupefacientes a niños, adolescente y personas obreras que habitan el sector, motivo por el cual inician la investigación instalando un dispositivo de vigilancia en diferentes puntos estratégicos, donde corroboraron la información aportada vía telefónica y al entrevistarse con vecinos del sector éstos informaron que efectivamente en dicho inmueble distribuyen presuntas sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F7-0848-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio