REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002502
ASUNTO : LP11-P-2011-002502


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Calle Cascarita, Sector cinco (05) de Julio, Casa Unifamiliar de un solo nivel, techo de zinc, paredes de Bloque, pintadas y frisadas de color rosado y azul, puertas y ventanas de color negr5o, la misma se encuentra ubicada al final de la calle por el lado izquierdo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar donde reside el ciudadano RICHAR, conocido con el seudónimo de “EL PEROL”, donde según labores de investigación efectuada por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA Y Agente DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, al tener conocimiento por parte de un ciudadano quién se presente en la sede de ese Cuerpo policial, solicitando se resguardara su identidad y señalando que es habitante del Sector Cinco de Julio y que en las adyacencias de la calle cinco, en una casa de color rosado, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, habita un ciudadano de nombre RICHARD, conocido con el apodo de “EL PEROL”, quien es una persona consumidora de drogas e igualmente se dedica en su vivienda a la venta y distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de micro tráfico a tal efecto dicha comunidad solicita la colaboración y actuación desesperada a los fines de poner fin a este flagelo ya que temen por sus vidas, y la de ajenos, motivo por el cual se trasladaron al lugar indicado a los fines de corroborar la información, y una vez en el lugar se entrevistaron con vecinos del sector quienes les confirmaron lo antes expuesto e indicándoles el lugar exacto donde se encuentra la referida vivienda, procediendo a realizar una vigilancia por alrededor de tres horas observando la llegadas de personas a pie y en vehículos quienes ingresan al interior de la vivienda y salen de la misma en forma apresurada, por lo que presumen que dentro de la misma se este llevando la comercialización y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F6-0842-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo el mando del Inspector DIXON MEDINA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIO


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria