REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002520
ASUNTO : LP11-P-2011-002520
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección en Población de Muyapa, casa sin número, vivienda elaborada con paredes de bloque frisadas y revestidas de pintura de color rosada, cerca de alambre de púa, diagonal al vivero del señor Ortiz, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, vivienda donde reside el ciudadano conocido como “EL YORWIS”, donde según labores de investigación efectuada por los funcionarios Agentes II GUSTAVO ARAQUE y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Indagaron con los vecinos del sector de la población de Muyapa, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, quienes se negaron a identificarse por motivos de seguridad, que en ese sector específicamente en Muyapa, casa sin número, diagonal al vivero del señor Ortiz, vive un ciudadano conocido como EL YORWIS, quien realiza la distribución de armas de fuego, motivo por el cual inician la investigación instalando un dispositivo de vigilancia estática en donde constataron la información aportada por los vecinos, en donde observaron la llegada de vehículos de diferentes marcas y modelos y entran y salen personas con actitudes sospechosas llevando consigo bolsas y cajas de diferentes tamaños, no logrando avistar el contenido de las mismas presumiendo que dichas personas no residen en ese inmueble, motivo por el cual consideran necesario solicitar al Ministerio Público el trámite de la visita domiciliaria. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F7-0863-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de ARMAS DE FUEGO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO, y en caso de resultar positivo se utilizará para la fijación fotográfica de las evidencias que se puedan hallar en el sitio, una cámara fotográfica Kodak de 6.2 mega píxeles, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria