REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002521
ASUNTO : LP11-P-2011-002521

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección en Urbanización El Paraíso, Av. 3, Quinta La Victoria, N° 67-54, al lado del Abasto que lleva por nombre “EL GOLLO”, casa unifamiliar con paredes frisadas y pintadas de color verde, puertas, ventanas y portón pintados de color blanco, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda donde reside el ciudadano JOSE TOMAS BALDOVINO VARGAS, conocido con el seudónimo de “EL COLOMBIANO”, donde según labores de investigación efectuada por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA y Sub Inspector HECTOR J. VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, referente a la información aportada vía telefónica por parte de una persona de sexo femenino quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en si contra, de que en la vivienda ubicada en el Sector El Paraíso Av. 3, Quinta N° 67-54, reside un ciudadano de nombre JOSE TOMAS, a quién apodan en el sector como EL COLOMBIANO, quien mantiene a la comunidad en zozobra, ya que el mismo porta un arma de fuego de color negro y se la mantiene vociferando que él le ha quitado la vida a otras personas y que mejor que nadie del sector se meta con él o con alguno de sus familiares porque no le importa quitarles la vida, motivo por el cual inician la investigación e indagan con moradores del sector quienes no quisieron identificarse, instalando un dispositivo de vigilancia estática en donde constataron la información aportada por los vecinos, y al ser verificado por ante el Sistema de Información Policial, se constató que el mismo registra como JOSE TOMAS BALDOVINO VARGAS, cédula de ciudadanía E-81917367, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Fé de Bogotá, nacido en fecha 21-10-1967, de 43 años de edad, soltero, quién presente expediente N° G-537.597, por ante la Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, por el delito de Homicidio Intencional de fecha 13-02-2004…. Por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F7-0864-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de ARMAS DE FUEGO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO, dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. HILDA RIVAS


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria